Jose Pernas García
Profesor contratado doctor de Derecho administrativo
Universidade da Coruña
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00189
El día 24 de noviembre se celebró en Santa Cruz (Coruña, España) una Jornada sobre “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia”, organizada por el CEIDA y el Observatorio del Litoral. Las reflexiones de los ponentes y comunicantes y la participación de los asistentes fueron de gran interés, por lo que en este comentario vamos a exponer algunas de las ideas alli expuestas y de las reflexiones que me sugirió la asistencia a estas jornadas;
1. El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados. No se puede decir que la falta de normativa sea una de las carencias del Derecho ambiental. Muestra de ello es la evolucion del Derecho ambiental comunitario, que sigue siendo la punta de lanza en el desarrollo de instrumentos jurídicos de protección ambiental
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Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 308, de 23 de Diciembre de 2.008)
Con este Reglamento se da cumplimiento a lo señalado en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que venía a establecer que “el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24”.
Pasamos a continuación a resumir algunas de sus principales novedades:
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales
Se crea una Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para facilitar el intercambio de información y el asesoramiento en materia de responsabilidad medioambiental.
La Comisión podrá proceder a la creación de Comités de composición especializada en los que participen expertos de reconocido prestigio, para realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que deba tratar la Comisión
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 (Sala de lo Contensioso. Ponente: Oscar Gonzalez Gonzalez)
Palabras clave: dominio público marítimo-terrestre; descarga de productos petrolíferos; autorización; seguridad marítima; competencias; Capitanía Marítima.
Resumen:
La compañía mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL S.A. (DISA) interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su recurso interpuesto contra la resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife que denegó la solicitud de Naviera Petrogás S.A. de efectuar descarga de GLP en las instalaciones para descarga de productos petrolíferos construida al efecto en el fondeadero de Granadilla.
Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye a la Administración del Estado las competencias enumeradas en sus distintos apartados, debiendo resaltarse en especial las relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre (apartado b), su tutela y policía (apartado c), y la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias anteriores (apartado k). De acuerdo con estos preceptos no ofrece la menor duda que la autorización de la operación a que
Decreto 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales (DOCV de 16 de diciembre de 2008)
Objeto:
El presente Decreto valenciano excluye de la aplicación del régimen de autorización ambiental integrada o del de licencia ambiental, según corresponda, las actividades, obras e infraestructuras públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales, así como las obras públicas de infraestructura para el abastecimiento de aguas de carácter general, que hayan sido o sean declaradas legalmente de interés comunitario, salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Las nuevas instlaciones actividades, obras e infraestructuras senaladas en el parrafo anterior se tramitarán como un plan especial, incluyendo la
Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa Sostenible
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, ha resuelto los Premios Galicia a la Pequeña y Median Empresa Sostenible, otorgando el máximo galardón a la empresa Obras Civiles del Atlántico SLU. El segundo premio ha sido declarado desierto. Por su parte el tercer y último premio ha ido a para a la empresa Alvarella Ecoturismo SL
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