Fuente: Rapid Press, de 29 de enero de 2009.
La Comisión Europea ha tenido que iniciar un procedimiento de infracción contra diez Estados miembros por no haber expedido nuevos permisos o actualizado los ya existentes para más de 4 000 instalaciones industriales (de las 52.000 a las que afecta la Directiva IPPC) que se hallan en funcionamiento en diferentes partes de Europa. Los permisos deberían haberse expedido no después del 30 de octubre de 2007, de acuerdo con lo previsto en la Directiva de la UE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación («Directiva IPPC).
A ocho de esos diez Estados miembros se les envío ya el pasado mes de mayo una primera carta de emplazamiento (véase IP/08/704). Ahora recibirán un segundo apercibimiento por escrito, que es el último paso antes de ser llevados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Los ocho Estados miembros en cuestión son Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Grecia, Italia, Países Bajos y Portugal. Por su parte, Dinamarca e Irlanda recibirán una primera carta de emplazamiento por el mismo motivo.
Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2009, asunt0 473/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières-TOS, Association OABA/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: control integrado de la contaminación; Directiva 96/61; cría intensiva; concepto de aves de corral; fijación de umbrales; número máximo de animales por instalación.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 284, p. 1).
El Conseil d’État francés planteó al Tribunal de Justicia la siguiente
Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza Abogados de AVEQ-KIMIKA
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190
El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).
Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.
Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud
Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Programa de actuación aplicable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
El pasado 9 de enero entró en vigor la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 8 de enero de 2009, núm 4. pág. 39; rect. BOJA 14 de enero 2009, núm 8, pág. 39) aprobando así el Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminacion procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía, que sustituye al instrumento homólogo hasta ahora en vigor desde 2001.
Pese a que las medidas contempladas en ambos Programas persiguen los mismos objetivos de prevención y reducción de la contaminación causada por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en esta ocasión se ha optado por un enfoque basado en el establecimiento de distintos niveles de actuación en relación con las actividades agrarias y ganaderas, de forma que la intensidad del control administrativo al que se verán sometidas estas actividades pasa a depender de la incidencia y
Orden de 12 de enero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública una nueva convocatoria de ayudas destinadas a entidades locales de Galicia para el transporte de residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia de residuos o plantas de gestión (DOGA nº 13, de 20 de Enero de 2.009)
Objeto y destinatarios.
El objeto de esta Orden es la concesión de ayudas para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, destinadas a ayuntamientos, mancomunidades y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conceptos subvencionables y requisitos para la concesión.
Serán objeto de la ayuda los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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