Fuente: Rapid Press, de 29 de enero de 2009
La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra diez Estados miembros por incumplir las normas comunitarias de calidad del aire que regulan los niveles de las partículas en suspensión peligrosas conocidas como PM10. Estas partículas, que son emitidas principalmente por las industrias, el tráfico y las calefacciones domésticas, pueden causar asma, problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón y muertes prematuras. La Comisión emprende esta acción tras la entrada en vigor el pasado mes de junio de la nueva Directiva de la UE sobre la calidad del aire, que permite a los Estados miembros solicitar en determinadas condiciones y para zonas concretas de su territorio una prórroga limitada del plazo fijado para ajustarse a los niveles de PM10 que se encuentran en vigor desde 2005.
Tras la petición de información enviada a los Estados miembros el pasado mes de junio, la Comisión ha remitido una primera carta de emplazamiento a cada uno de los diez Estados miembros que siguen sin cumplir los valores límite de PM10 vigentes desde el 1 de enero de 2005. Dichos Estados miembros son Alemania, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido
Hemos detectado que la dirección de correo electrónico para remitir colaboraciones estaba equivocada. La dirección correcta es aja@gmx.com. Aprovecho la oportunidad para haceros llegar a los usuarios de nuestro blog, que aspiramos a convertirnos en una red de c0operación y de intercambio de información y conocimiento en materia de Derecho y gestión ambiental entre especialistas y profesionales en la materia, por lo que animamos a todos los que estéis interesados a remitirnos comentarios o artículos breves.
Fuente: Rapid Press, de 29 de enero de 2009.
La Comisión Europea ha tenido que iniciar un procedimiento de infracción contra diez Estados miembros por no haber expedido nuevos permisos o actualizado los ya existentes para más de 4 000 instalaciones industriales (de las 52.000 a las que afecta la Directiva IPPC) que se hallan en funcionamiento en diferentes partes de Europa. Los permisos deberían haberse expedido no después del 30 de octubre de 2007, de acuerdo con lo previsto en la Directiva de la UE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación («Directiva IPPC).
A ocho de esos diez Estados miembros se les envío ya el pasado mes de mayo una primera carta de emplazamiento (véase IP/08/704). Ahora recibirán un segundo apercibimiento por escrito, que es el último paso antes de ser llevados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Los ocho Estados miembros en cuestión son Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Grecia, Italia, Países Bajos y Portugal. Por su parte, Dinamarca e Irlanda recibirán una primera carta de emplazamiento por el mismo motivo.
Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2009, asunt0 473/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières-TOS, Association OABA/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: control integrado de la contaminación; Directiva 96/61; cría intensiva; concepto de aves de corral; fijación de umbrales; número máximo de animales por instalación.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 284, p. 1).
El Conseil d’État francés planteó al Tribunal de Justicia la siguiente
Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza Abogados de AVEQ-KIMIKA
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190
El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).
Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.
Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud
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