Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, c-381/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières –TOS/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: Contaminación del medio acuático; Directiva 2006/11/CE; artículo 6; sustancias peligrosas; vertidos; autorización previa; inamisibilidad de la autorización tácita; fijación de normas de emisión de acuerdo con los objetivos de calidad y el estado de las aguas receptoras; programa de medidas; régimen de declaración o comunicación; potestad de veto; Directiva marco del agua.
Resumen:
Se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
En el marco del litigio principal, el Conseil d’État decidió suspender el procedimiento por lo que se refiere a las pretensiones del recurso de anulación dirigidas contra el Decreto francés nº 2006-881, en la medida en que sujeta las pisciculturas a un régimen de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 6 de noviembre de 2008, asunto 405/07, Países Bajos/Comisión
Palabras clave: decisión de la Comisión; excepción nacional a regulación armonizada comunitaria; 95.5, TCE; datos científicos y técnico; problema específico nacional; error.
Resumen:
Los Países Bajos solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de anulación de la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel.
Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 25, de 6 de Febrero de 2009).
Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible en Andalucía.
Finalidad.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto, en orden al objetivo de dicho interés común, irán destinadas a:
a) La reducción de la contaminación que resulta de las actividades empresariales, incrementando el nivel de protección ambiental.
b) El incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte.
Reglamento (CE) nº 103/2009 de la Comisión de 3 de febrero de 2009 que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DOUE nº L34, de 4 de Febrero de 2.009)
El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal.
El anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 establece las medidas de erradicación que deben aplicarse cuando se confirme un brote de EET en ovinos y caprinos.
Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 31 de 5 de Febrero de 2.009)
El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula en España, la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.
El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
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