Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente (DOE de 12 de febrero de 2009)
La Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, ha suprimido el trámite de calificación e informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. Esta norma habilitaba a la Junta de Extremadura para que, mediante desarrollo reglamentario, definiera la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto sobre el medio ambiente, así como el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la preceptiva licencia de instalación en tales supuestos.
En desarrollo de esta hablitación se aprobó el presente decreto. Su objeto es racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, que se
Fuente: RAPID press
El día 4 de febrero de 2009 el Parlamento Europeo publicó un informe sobre el futuro de la política ambiental comunitaria en materia de cambio climático y energía. En el informe se destaca que el tratamiento del cambio climático creará nuevos puestos de trabajo e industrias, reducirá la dependencia de Europa respecto de las importaciones de combustibles fósiles y reportará beneficios sociales a los ciudadanos.
El informe apoya la propuesta de la Comisión de que los países desarrollados se comprometan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en una proporción de entre el 25 % y el 40 % con respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2020, y al menos en un 80 % de aquí a 2050.
Estos objetivos coinciden con el pelanteamiento estratégico de la Comisión, tal y como se expone en la Comunicación sobre el acuerdo de Copenhague (IP/09/141), y con las conclusiones adoptadas por el Consejo de Medio Ambiente en octubre de 2008.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992) creó una Red Ecológica Europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».
Según el artículo 3 de esta Directiva, dicha red, estará compuesta por “los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, y deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.”
Autora: Montse Valencia Asesoría xurídica de Amigos da Terra
El día 11 de febrero se aprobó en el Parlamento Europeo el Informe Auken sobre el impacto del urbanismo en España
La comisión del Parlamento Europeo aprobó esta mañana el Informe Auken pese al intento de los eurodiputados del PP y del PSOE de poner trabas al mismo.
El Informe Auken fue elaborado por la eurodiputada del grupo de Los Verdes, Magrete Auken, y arroja amplia información sobre la situación urbanística en el estado español criticando duramente el urbanismo en este país.
Hasta el pasado 27 de enero se presentaron enmiendas al Informe. Cerrado el plazo de presentación de las mismas, entre las que destacan las
Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio). (BOE nº 37, de 12 de Febrero de 2.009)
En España, el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados químicos. Sin embargo su anexo I, ha experimentado a lo largo de los años, numerosas modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.
La Unión Europea estableció en 2005 una estrategia comunitaria sobre el mercurio en la que considera necesario introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados equipos de medición y control que contienen mercurio, de uso por los consumidores. Estas limitaciones reportarán beneficios para el medio ambiente y a largo plazo para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.
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