Autora: Montse Valencia, Amigos da terra
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00191
Artículo 325 del Código Penal “1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. 2. El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente
Propuesta de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una propuesta de modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, con el fin de mejorar la eficiencia en la tramitación de los procesos de evaluación de impacto ambiental.
Mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental el Gobierno impulsa la mejora del procedimiento de evaluación ambiental agilizando los trámites sin detrimento de su calidad y sus garantías.
Orden de 31 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la implantación del distintivo de calidad del comercio gallego, fomento de la creación y expansión de cadenas sucursalistas, medidas medioambientales y mejora de la imagen de los establecimientos comerciales, en desarrollo del Plan de renovación y mejora del comercio gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2009. (Código de procedimiento IN217A) (DOGA nº 32, de 16 de Febrero de 2.009)
Objeto y régimen de la subvención.
El objeto de estas subvenciones es la mejora de la competitividad del comercio gallego a través de actuaciones dirigidas a la obtención del distintivo de calidad del comercio gallego en los establecimientos comerciales, el establecimiento de marcas de canal, el establecimiento de medidas que contribuyan a la mejora del medio ambiente por parte de los comerciantes y sus establecimientos y mejorar la imagen de los establecimientos comerciales.
Actuaciones Subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones medioambientales:
– Medidas orientadas a la protección de medio ambiente y al consumo eficiente y responsable de energía, que afecten
Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente (DOE de 12 de febrero de 2009)
La Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, ha suprimido el trámite de calificación e informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. Esta norma habilitaba a la Junta de Extremadura para que, mediante desarrollo reglamentario, definiera la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto sobre el medio ambiente, así como el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la preceptiva licencia de instalación en tales supuestos.
En desarrollo de esta hablitación se aprobó el presente decreto. Su objeto es racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, que se
Fuente: RAPID press
El día 4 de febrero de 2009 el Parlamento Europeo publicó un informe sobre el futuro de la política ambiental comunitaria en materia de cambio climático y energía. En el informe se destaca que el tratamiento del cambio climático creará nuevos puestos de trabajo e industrias, reducirá la dependencia de Europa respecto de las importaciones de combustibles fósiles y reportará beneficios sociales a los ciudadanos.
El informe apoya la propuesta de la Comisión de que los países desarrollados se comprometan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en una proporción de entre el 25 % y el 40 % con respecto a los niveles de 1990 de aquí a 2020, y al menos en un 80 % de aquí a 2050.
Estos objetivos coinciden con el pelanteamiento estratégico de la Comisión, tal y como se expone en la Comunicación sobre el acuerdo de Copenhague (IP/09/141), y con las conclusiones adoptadas por el Consejo de Medio Ambiente en octubre de 2008.
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