Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE nº 53, de 3 de Marzo de 2.009)
Esta Orden ARM/499/2009, tiene como finalidad integrar las delegaciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
El grueso de las competencias que se delegan en esta orden se refieren, por una parte, a la concesión de subvenciones, suscripción de convenios de colaboración y contratos, que la legislación sectorial reserva a los ministros y secretarios de estado, que se delegan en los órganos superiores y directivos titulares de los servicios presupuestarios respectivos según su ordenación jerárquica y, por otra, a las materias relativas al personal que corresponden al subsecretario y que se delegan en los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
Orden de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de febrero de 2009).
Mediante Orden de 23 de enero de 2009, la Consellería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia ha regulado un nuevo procedimiento de captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia que permitirá que los titulares de las instalaciones inscritas en el REPE puedan remitir los informes mensuales de producción y la memoria-resumen del año a través de una aplicación telemática.
Al nuevo procedimiento se acogerán todas las instalaciones inscritas en el REPE que tengan una potencia eléctrica total instalada igual o superior a 1000 Kw y las centrales solares fotovoltaicas acogidas al mismo régimen que estén obligadas a disponer de telemedida según el Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto de 2007 , y ello salvo que los titulares de estas instalaciones comuniquen al INEGA su intención de remitir la información en soporte papel.
Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DOUE L55, de 27 de Febrero de 2.009)
La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, establece medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
No obstante su artículo 15, apartado 1 permite autorizar a los Estados para conceder excepciones a esta introducción siempre que no exista riesgo de una propagación de organismos nocivos conforme a la información científica y técnica disponible.
Aguas
Victoriano Sierra Ludwig, Comentarios sobre la STJCE de 25 de octubre de 2007, relativa al cumplimiento de la Directiva 80/68/CEE, en materia de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, NOTICIAS DE LA UNIÓN EUROPEA – NÚMERO 289 (2009), pags. 135-144.
Bertrand Cazalet, Droit des lagons de Polynesie française, Revue Juridique De L ‘ Environnement – núm. 4(2008), pags. 391-407.
Contaminación lumínica
Isabel González Ríos, La contaminación lumínica: implicaciones urbanísticas, demaniales y de eficiencia energética, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 207 (2008).
Derecho comparado
Ibrahim Ö. Kaboglu, Turquie. Dix ans de droit de l’environement en Turquie et le processus d’européanisation, Revue européenne de droit de l’environnement, ISSN 1283-8446, Nº 4, 2008, páxs. 421-440
Fiscalidad ambiental
En la revista NOTICIAS DE LA UNIÓN EUROPEA – NÚMERO 289 (2009), se han publicado los siguientes artículos:
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (BOE nº 49, de 26 de Febrero de 2.009)
El artículo 5.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece que la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, elaborará diferentes planes de residuos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir estos objetivos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión.
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