de Galicia solicita el archivo de actuaciones por haber adoptado un Acuerdo con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto por el que se suspenden la ejecuci\u00f3n de plantas de acuicultura en Red Natura. Son codemandados el Ayuntamiento de Ribadeo y la promotora de la planta ACUINOR.<\/p>\r\n
1.El Ayuntamiento de Ribadeo plantea causa de inadmisibilidad <\/strong>frente a ADEGA (Asociaci\u00f3n para a Defensa Ecol\u00f3xica de Galicia)<\/p>\r\n
\u201cArgumenta que las alegaciones de car\u00e1cter ambiental realizadas durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por ADEGA, fueron tenidas en cuenta en la formulaci\u00f3n de la DIA, como resulta del folio 448 del expediente administrativo, y siendo la motivaci\u00f3n de sus pretensiones de \u00edndole exclusivamente medio ambiental, considera que su inter\u00e9s ha sido ya satisfecho\u201d.<\/p>\r\n
El Tribunal Superior de Justicia indica que \u201cla coincidencia en la \u00edndole de las alegaciones formuladas por ADEGA en tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y ante la Sala, no justificar\u00edan la falta de inter\u00e9s de la asociaci\u00f3n pues es l\u00f3gico que su oposici\u00f3n a la DIA se centre en tal materia al tratarse de una asociaci\u00f3n ecologista\u201d.\u00a0 Adem\u00e1s\u00a0 \u201cen la medida en que el n\u00facleo de su pretensi\u00f3n se centra en la imposibilidad de aprobar un Proyecto Sectorial de la naturaleza indicada en Lugar de Inter\u00e9s Comunitario como es el de \u201cAs Catedrais\u201d, hace subsistir su inter\u00e9s leg\u00edtimo pues las obras al amparo de la tramitaci\u00f3n seguida, se iniciaron\u201d.(FJ2\u00ba)<\/p>\r\n
2. La Xunta insta el archivo del recurso por p\u00e9rdida sobrevenida del objeto <\/strong>al haber adoptado el Gobierno bipartito el Acuerdo de 22 de junio de 2006 por el que se inicia la revisi\u00f3n del Plan Sectorial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Parques de Tecnolog\u00eda Alimentaria; se suspende su eficacia en aquellos espacios ubicados en Red Natura 2000 y se suspende la tramitaci\u00f3n de los proyectos sectoriales aprobados al amparo del plan sectorial que se ubiquen en Red Natura 2000. (FJ3\u00ba).<\/p>\r\n
\u201cHabi\u00e9ndose detectado que el Plan Sectorial remite a una fase posterior, en concreto la de desarrollo del plan, aquella evaluaci\u00f3n ambiental, que con car\u00e1cter previo y preceptivo establece el Real Decreto 1997\/1995 cuando los sectores o territorios afectado se ubican, total o parcialmente, en espacios de Red Natura 2000, contradice la normativa antes indicada y queda justificada su revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y la de todos los proyectos sectoriales de desarrollo\u201d. (FJ3\u00ba)<\/p>\r\n
\u201cDado que, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Planta de Acuicultura Marina de Ribadeo (Lugo), promovido por la empresa codemandada ACUINOR S.L., es desarrollo del Plan Sectorial...y en cuanto aquel...se encuentra dentro de los l\u00edmites del espacio natural Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) \u201cAs Catedrais\u201d...es evidente que el Acuerdo de 22 de junio de 2006, incide en la eficacia y ejecutividad del mismo al haber suspendido todo proyecto que afecta a espacios ubicados en la Reda Natura 2000\u201d. (FJ3\u00ba)<\/p>\r\n
El TSJG entiende ajustada a derecho la suspensi\u00f3n del Plan Sectorial de acuicultura efectuada por la Xunta en relaci\u00f3n con los proyectos ubicados en Red Natura. No obstante el TSJ de Galicia entiende que las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva requieren el fallo sobre este asunto por lo que no atiende la petici\u00f3n de archivo formulada por la Xunta.<\/p>\r\n
3. Sobre los vicios de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental <\/strong>el TSJG establece:<\/p>\r\n
En concreto ADEGA \u201cconcreta como infracci\u00f3n relevante, que vicia la declaraci\u00f3n de impacto ambiental impugnada, la inobservancia de los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 6 de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, y del Real Decreto 1997\/1995\u201d...\u201cdado que la ejecuci\u00f3n del proyecto constructivo conlleva una afecci\u00f3n significativa sobre el estado de conservaci\u00f3n de dos de los h\u00e1bitats...con perjuicio para la integridad del lugar, la declaraci\u00f3n de impacto ambiental es contraria a derecho por no haberse observado los tr\u00e1mites y exigencias que disponen el apartado 3 del art\u00edculo 6 de la Directiva sobre h\u00e1bitats\u201d en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de los objetivos de conservaci\u00f3n del lugar y \u201clo dispuesto en al apartado 4 cuando se refiere a que, si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluaci\u00f3n de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden...el Estado miembro tomar\u00e1 cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida\u201d.<\/p>\r\n
La discusi\u00f3n sobre este punto se funda en la oposici\u00f3n de la promotora y el Ayuntamiento afectado a la interpretaci\u00f3n de la singularidad de los habitats a nivel comunitario por entender que es un habitat aut\u00f3ctono de recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sencilla.\u00a0 El TSJ objeta estas alegaciones argumentando que no han sido avaladas por informes t\u00e9cnicos y que, por el contrario, ADEGA aporta informes de un Instituto Universitario que realiza asesoramiento habitual a la Administraci\u00f3n, que el TSJ considera imparcial y con una elevada preparaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica de los investigadores, en el que se especifican las lesiones al habitat en cuesti\u00f3n por lo que \u201csolo podr\u00e1 declarar conformidad de dicho proyecto tras haberse asegurado de que no causar\u00e1 perjuicio a la integridad del lugar en cuesti\u00f3n y, procediendo, como es el caso, tras haberlo sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\r\n
El TSJ pone de manifiesto que carece de sustento \u201ccient\u00edfico y legal\u201d la interpretaci\u00f3n de las demandadas de que la inclusi\u00f3n en Red Natura guarda relaci\u00f3n con que el h\u00e1bitat natural se encuentre en v\u00edas de desaparici\u00f3n.\u00a0 \u201cHasta tal punto es falsa tal conclusi\u00f3n que ninguno de los informes oficiales niega la existencia de los tres tipos de habitats\u201d.\u00a0 Igualmente indica que, de aceptarse dicha interpretaci\u00f3n, habr\u00eda que haber \u201cformulado consulta a la Comisi\u00f3n Europea, habida cuenta as\u00ed lo exigen el art\u00edculo 6.4 tanto de la Directiva sobre h\u00e1bitat como el Real Decreto 1997\/1995...s\u00f3lo se podr\u00e1n hacer valer consideraciones relativas a la salud humana y la seguridad p\u00fablica o referentes a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden, en este \u00faltimo caso, a trav\u00e9s de previa consulta a la Comisi\u00f3n Europea\u201d.<\/p>\r\n
El TSJ pone de manifiesto la coincidencia de los informes oficiales y los periciales presentados en el juicio sobre la irreversibilidad de los impactos en los h\u00e1bitats protegidos.<\/p>\r\n
El TSJG indica que\u00a0 la ejecuci\u00f3n de la planta de acuicultura marina en Ribadeo \u201cconlleva una afecci\u00f3n significativa sobre el estado de conservaci\u00f3n de los dos h\u00e1bitats prioritarios...y, a mayores, el \u00e1rea afectada...sufre una fragmentaci\u00f3n del Espacio Natural con una significativa p\u00e9rdida de integridad\u201d.<\/p>\r\n
Por las razones expuestas \u201cprocede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, declarando la no conformidad a derecho de la DIA\u201d.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Red Natura 2000","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-red-natura-2000-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:20:23","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:20:23","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2326","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Red Natura 2000Jurisprudencia al d\u00eda. Red Natura 2000","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->
Sentencia del TSJ de Galicia 00775/2009, de 23 de septiembre de 2009
Autora de la nota de jurisprudencia: Alba Nogueira López, profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
Palabras clave: declaración de impacto ambiental; acuicultura; Red Natura 2000; Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnología Alimentaria; suspensión posterior por Acuerdo de la Xunta de Galicia de proyectos en Red Natura 2000; caracterización de hábitats prioritarios.
Resumen:
La asociación ecologista ADEGA insta la anulación de la Declaración de impacto ambiental de una planta de acuicultura ubicada en Red Natura por incumplimiento de los trámites previstos en la Directiva hábitats para estos supuestos. La Xunta
El Consejo de Ministros de la Unión Europea ha adoptada, en la reunión celebrada el pasado 21 de octubre de 2009 en Luxemburgo, unas conclusiones relativas al posicionamiento de la UE relativas a la Conferencia sobre cambio climático que se celebrará del 7 al 18 de diciembre de 2009 en la capital danesa.
Con una perspectiva a largo plazo (2050) sobre el objetivo de reducción de emisiones para la UE, el Consejo acordó la necesidad de establecer un objetivo comunitario tal y como ha sido aceptado en diferentes foros internacionales (G8, MEF). Los Ministros apoyan el objetivo del 80-95 por ciento en 2050. Los Ministros también discutieron sobre los objetivos mundiales para los sectores aéreo y marítimo que tendrán que adoptarse en Copenhague en el marco de la CMNUCC. El Consejo ha acordado proseguir los objetivos de reducción mundial en el sector de la aviación en un 10 por ciento y en un 20 por ciento para el sector marítimo, tomando como año base el 2005. Respecto a las reglas que rigen la de la contabilidad de las emisiones derivadas del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura
Ha sido publicado el Boletín informativo nº6 (Octubre de 2009) del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT). Consúltese en el siguiente enlace:
Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE nº 255, de 22 de octubre de 2009)
En el marco de la estrategia de protección de la calidad de las aguas, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Mediante este Real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/118/CE con el objetivo de prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas, estableciendo los siguientes criterios y procedimientos para evaluar su estado químico:
Sentencia del TJCE de 10 de septiembre de 2009, asunto C-286/08, Comisión de las Comunidades Europeas/Grecia
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE; residuos peligrosos; obligación de elaborar y de adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos; obligación de establecer una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos; Directiva 1999/31/CE eliminación des residuos peligrosos; almacenamiento temporal de residuos; medidas necesarias para asegurar la eliminación de los residuos peligrosos; almacenamiento temporal prolongado y el concepto de vertido.
Resumen:
La Comisión interpuso recurso de incumplimiento contra la república helénica por incumplimiento de la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, leída en combinación con la Directiva 2006/12/CE, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva ni haber elaborado un plan de gestión de residuos peligrosos, ni establecido una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
El TJCE resuelve que la República helénica ha incumplido las obligaciones recogidas en los 1.2 y 6 de la Directiva 91/689/CEE, de 12 diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, a la luz
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