La recurrente, productora de arabio y acero, postula en el escrito de demanda la nulidad del acto de asignaci\u00f3n individual de derechos de emisi\u00f3n aduciendo como motivo principal la invalidez de la Directiva 2003\/87\/CE, de 13 de octubre por quebrantamiento del principio de igualdad, un vicio que vendr\u00eda dado por el trato presuntamente diferenciado recibido por\u00a0 las instalaciones pertenecientes al sector sider\u00fargico, que quedaron inclu\u00eddas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma comunitaria, en contraposici\u00f3n al recibido por las instalaciones de los sectores qu\u00edmico y de los metales f\u00e9rreos, ambos fuera de su alcance.<\/p>\r\n
De igual manera y al hilo de este primer motivo de impugnaci\u00f3n, la demandante fundamenta la invalidez de la Directiva sobre la base de la infracci\u00f3n de la libertad de empresa, la vulneraci\u00f3n del derecho de propiedad y la quiebra de la seguridad jur\u00eddica habr\u00eda provocado la aprobaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico relativo al comercio de derechos de emisi\u00f3n por la citada Directiva.<\/p>\r\n
En un segundo bloque de motivos, la mercantil cuestiona la validez de la norma espa\u00f1ola que traspone la citada por no adecuarse a lo dispuesto en la norma europea en lo que al cierre de una instalaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de los derechos concedidos mediante asignaci\u00f3n se refiere (vid. Art. 7 y 26.4 del Real Decreto Ley 5\/2004) y solicita en este sentido el reconocimiento con car\u00e1cter subsidiario del derecho a conservar los derechos de emisi\u00f3n aginados por el acuerdo impugnado durante todo el plazo de validez del Plan Nacional de Asignaci\u00f3n, al margen del cierre de instalaciones.<\/p>\r\n
En la parte dispositiva de la sentencia, La Sala Tercera desestima la pretensi\u00f3n de nulidad del Acuerdo de asignaci\u00f3n individual de derechos de emisi\u00f3n fundamentada sobre la base de la invalidez de la Directiva 2003\/87, apoy\u00e1ndose en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 16 de diciembre de 2008, en la que se resuelve una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Consejo de Estado Franc\u00e9s a prop\u00f3sito de un conflicto en el que la mercantil tambi\u00e9n figuraba como parte y en el que tambi\u00e9n se cuestionaba la compatibilidad del sistema de asignaci\u00f3n definido por la Directiva con el principio de igualdad.<\/p>\r\n
De igual manera, la sala considera improcedente el planteamiento sobre el que la recurrente solicita el reconocimiento subsidiario del derecho a conservar los derechos asignados durante todo el per\u00edodo de validez del plan de asignaci\u00f3n al margen del cierre de instalaciones, por no existir contradicci\u00f3n alguna entre la norma estatal y la Directiva Comunitaria.<\/p>\r\n
Destacamos a continuaci\u00f3n los siguientes extractos de la sentencia:<\/strong><\/p>\r\n
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo).
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100428
Palabras Clave: Cambio Climático, Atmósfera, derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Directiva 83/2007/CE, ámbito de aplicación, sector siderúrgico, sector químico y de los metales no férreos, principio de igualdad, libertad de empresa, seguridad jurídica, Ley 5/2004, reconocimiento del derecho de a conservar derechos asignados cuando la instalación ha cerrado antes de la entrega.
Resumen:
En Sentencia de 17 de julio de 2009, la Sala Tercera del Tribunal Supremo tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a la validez de la Directiva 2003/87/CE y del Real Decreto Ley 5/2004 a propósito del recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil “Arcelor España S.A contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto.
Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 23/10/2009
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible. Según el texto, la futura Ley, que reemplazará a la de Pesca Marítima actualmente en vigor, tiene como principales objetivos reforzar los principios de sostenibilidad de la pesca y el comercio responsables e incorporar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La incorporación de medidas en el ordenamiento legal contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada responde a los compromisos comunitarios e internacionales adquiridos por España para luchar contra esta actividad que supone una grave amenaza para la biodiversidad marina.
Fuente: Presidencia del Gobierno. Última consulta: 23/10/2009
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino, que será un marco general para la planificación del medio marino con el objetivo de lograr su buen estado medioambiental.
Según el Anteproyecto estudiado el día 23 de octubre por el Consejo de Ministros, España delimitará una serie de Demarcaciones Marinas en las que se llevarán a cabo actuaciones específicas para garantizar que las actividades en el mar no comprometan la conservación de los ecosistemas marinos. Para ello se elaborará una estrategia marina para cada región o subregión marina que se establezca, con el fin de tener en cuenta las especificidades del medio marino español.
Orden PRE/2827/2009, de 19 de octubre, por la que se modifican las cuantías de las asignaciones sectoriales establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (BOE nº 256, de 23 de octubre de 2009)
La Orden PRE/287/2009 modifica las cuantías de las asignaciones sectoriales para 22 instalaciones establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre. La modificación se realiza con la finalidad de ejecutar las resoluciones que han estimado los recursos de reposición presentados por algunas de las instalaciones incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo frente a la resolución por la que se les asignaban los derechos de emisión correspondientes al período 2008-2012.
Sentencia del TSJ de Galicia 00775/2009, de 23 de septiembre de 2009
Autora de la nota de jurisprudencia: Alba Nogueira López, profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
Palabras clave: declaración de impacto ambiental; acuicultura; Red Natura 2000; Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnología Alimentaria; suspensión posterior por Acuerdo de la Xunta de Galicia de proyectos en Red Natura 2000; caracterización de hábitats prioritarios.
Resumen:
La asociación ecologista ADEGA insta la anulación de la Declaración de impacto ambiental de una planta de acuicultura ubicada en Red Natura por incumplimiento de los trámites previstos en la Directiva hábitats para estos supuestos. La Xunta
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