<\/p>\r\n

La recurrente, productora de arabio y acero, postula en el escrito de demanda la nulidad del acto de asignaci\u00f3n individual de derechos de emisi\u00f3n aduciendo como motivo principal la invalidez de la Directiva 2003\/87\/CE, de 13 de octubre por quebrantamiento del principio de igualdad, un vicio que vendr\u00eda dado por el trato presuntamente diferenciado recibido por\u00a0 las instalaciones pertenecientes al sector sider\u00fargico, que quedaron inclu\u00eddas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma comunitaria, en contraposici\u00f3n al recibido por las instalaciones de los sectores qu\u00edmico y de los metales f\u00e9rreos, ambos fuera de su alcance.<\/p>\r\n

De igual manera y al hilo de este primer motivo de impugnaci\u00f3n, la demandante fundamenta la invalidez de la Directiva sobre la base de la infracci\u00f3n de la libertad de empresa, la vulneraci\u00f3n del derecho de propiedad y la quiebra de la seguridad jur\u00eddica habr\u00eda provocado la aprobaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico relativo al comercio de derechos de emisi\u00f3n por la citada Directiva.<\/p>\r\n

En un segundo bloque de motivos, la mercantil cuestiona la validez de la norma espa\u00f1ola que traspone la citada por no adecuarse a lo dispuesto en la norma europea en lo que al cierre de una instalaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de los derechos concedidos mediante asignaci\u00f3n se refiere (vid. Art. 7 y 26.4 del Real Decreto Ley 5\/2004) y solicita en este sentido el reconocimiento con car\u00e1cter subsidiario del derecho a conservar los derechos de emisi\u00f3n aginados por el acuerdo impugnado durante todo el plazo de validez del Plan Nacional de Asignaci\u00f3n, al margen del cierre de instalaciones.<\/p>\r\n

En la parte dispositiva de la sentencia, La Sala Tercera desestima la pretensi\u00f3n de nulidad del Acuerdo de asignaci\u00f3n individual de derechos de emisi\u00f3n fundamentada sobre la base de la invalidez de la Directiva 2003\/87, apoy\u00e1ndose en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 16 de diciembre de 2008, en la que se resuelve una cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Consejo de Estado Franc\u00e9s a prop\u00f3sito de un conflicto en el que la mercantil tambi\u00e9n figuraba como parte y en el que tambi\u00e9n se cuestionaba la compatibilidad del sistema de asignaci\u00f3n definido por la Directiva con el principio de igualdad.<\/p>\r\n

De igual manera, la sala considera improcedente el planteamiento sobre el que la recurrente solicita el reconocimiento subsidiario del derecho a conservar los derechos asignados durante todo el per\u00edodo de validez del plan de asignaci\u00f3n al margen del cierre de instalaciones, por no existir contradicci\u00f3n alguna entre la norma estatal y la Directiva Comunitaria.<\/p>\r\n

Destacamos a continuaci\u00f3n los siguientes extractos de la sentencia:<\/strong><\/p>\r\n

I. \u00a0En relaci\u00f3n al primer bloque de motivos: Invalidez de la Directiva por incompatibilidad con el principio de igualdad, libertad de empresa y seguridad jur\u00eddica.<\/strong> <\/strong>(Vid. Comentario a la STJCE \u00a0de 16 de diciembre de 2008 por\u00a0PERNAS, J.J., \"Jurisprudencia al d\u00eda. Comercio de emisiones\", <\/a>Actualidad Jur\u00eddica Ambiental<\/a><\/em>,\u00a04 de marzo de 2009).<\/a><\/p>\r\n

\u00a0[\u2026] la motivaci\u00f3n a la que se alude es la propia de la Directiva, en orden a incluir o no determinados sectores en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma, lo que ha sido resuelto por la STJCE de 16 de diciembre de 2008 parcialmente transcrita en el fundamento anterior, que ha considerado que la diferencia de trato entre los sectores enfrentados --sider\u00fargico, qu\u00edmico y metales no f\u00e9rreos est\u00e1 justificada [\u2026]<\/span><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0[\u2026] el objetivo esencial de la Directiva 2003\/87 <\/em>\/CE es contribuir a que se cumplan eficazmente los compromisos de reducir las emisiones antropog\u00e9nicas de gases de efecto invernadero. [\u2026] no resulta desproporcionado el beneficio que se pretende alcanzar en contraste con los medios concebidos para su consecuci\u00f3n. Ni los derechos de propiedad ni a la libre empresa pueden entenderse lesionados atendido el r\u00e9gimen jur\u00eddico que dise\u00f1a la Directiva respecto del comercio de los derechos de emisi\u00f3n de gases, pues las limitaciones de emisi\u00f3n no resultan irrazonables ni exorbitantes respecto de la finalidad perseguida, y la diferencia de trato que comporta para el sector de la recurrente -- sider\u00fargico-- con los citados de contraste --qu\u00edmico y metales no f\u00e9rreos-- tiene justificaci\u00f3n objetiva y obedece a criterios racionales<\/span><\/strong>. [\u2026]<\/p>\r\n

\u00a0[...] As\u00ed es, las restricciones que comporta la mentada Directiva, en tanto limita la emisi\u00f3n de gases y crea un mercado de derechos de emisi\u00f3n, solo puede entenderse si tomamos como punto de referencia la funci\u00f3n social de la propiedad y si tenemos en cuenta que ni se limita el establecimiento de las empresas ni se condiciona de modo intemperante el ejercicio de su actividad, pues se somete su actividad a un nuevo orden de cosas, sustentado sobre potentes e intensas razones de inter\u00e9s p\u00fablico, que se conectan de forma directa con la protecci\u00f3n del medio ambiente, lo que proporciona la justificaci\u00f3n objetiva a la diferencia de trato, que impide su calificaci\u00f3n como discriminatoria, por la implantaci\u00f3n gradual y sucesiva del sistema que sirve a los intereses p\u00fablicos citados. [...]<\/p>\r\n

[...] En este sentido, la diferencia que media entre el volumen de emisi\u00f3n, medido en toneladas de CO2,entre el sector sider\u00fargico al que pertenece la recurrente y el relativo a los metales no f\u00e9rreos, con el que se confronta, no resulta discriminatorio. Y no es as\u00ed, respecto de los sectores excluidos de \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que cita, como el qu\u00edmico y los indicados metales (pl\u00e1sticos y aluminio), porque el sistema implantado, como se insiste en la mentada STJCE de 16 de diciembre de 2008, se encuentra en una fase inicial, reviste gran complejidad su establecimiento y se han seguido criterios razonables para su inclusi\u00f3n originaria. [...]<\/p>\r\n

\u00a0[\u2026] T\u00e9ngase en cuenta que si la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva no lesiona la igualdad, como ha declarado el TJCE, el ejercicio de la competencia en condiciones de igualdad sin privilegios y la proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, que constituye el germen com\u00fan respecto de la libertad de empresa, tampoco se manifiesta al respecto al mediar la indicada justificaci\u00f3n objetiva. [...]<\/p>\r\n

\u00a0[\u2026] Tampoco, en fin, la seguridad jur\u00eddica se resiente cuando se fijan en la citada Directiva las pautas o patrones generales a los que las instalaciones afectadas han de acomodar su actividad, una vez fijadas por el derecho interno las normas legales y reglamentarias que cierran el sistema normativo complejo dise\u00f1ado para reducir la emisi\u00f3n de gases de efectos invernadero, en los t\u00e9rminos que describimos en el fundamento segundo. Es de notar que lo propio del mercado que se crea, como de cualquier otro, es la sujeci\u00f3n a la oferta y demanda, en conexi\u00f3n con otras variables como la situaci\u00f3n econ\u00f3mica o la posici\u00f3n en el mercado de determinados sectores que solo enunciamos y sobre lo que no es del caso abundar. [\u2026]<\/p>\r\n

II. En relaci\u00f3n al segundo bloque de motivos: Invalidez del la normativa estatal por no ajustarse a la Directiva en lo concerniente al reconocimiento del derecho a conservar los derechos de emisi\u00f3n asignados a una instalaci\u00f3n cuyo cierre se ha producido antes de la entrega.<\/strong><\/p>\r\n

[\u2026] atendiendo a la posici\u00f3n de este Tribunal Supremo respecto de la Ley, ex art\u00edculo 117.1 de la CE <\/em>, nuestro enjuiciamiento ha de limitarse a contrastar la Directiva 2003\/87 <\/em>\/CE y el citado RD Ley [\u2026]<\/p>\r\n

[\u2026] el contraste de la Directiva en general, y del art\u00edculo 12 <\/em>de la misma en particular, no nos permiten concluir que la regulaci\u00f3n contenida en el RD Ley 5\/2004, concretamente de los art\u00edculos 7 y 26.4 <\/em>, se opongan a lo dispuesto en la misma. [\u2026]<\/p>\r\n

[\u2026] la trasferencia de los derechos de emisi\u00f3n del art\u00edculo 12 <\/em>impone a los Estados miembros que \"velar\u00e1n por que los derechos de emisi\u00f3n puedan transferirse\" y tambi\u00e9n \"velar\u00e1n por que se reconozca los derechos de emisi\u00f3n expedidos por una autoridad competente\".<\/p>\r\n

[\u2026] el RD Ley expresado en el art\u00edculo 26.4 <\/em>dispone que el registro no transferir\u00e1 a la cuenta de haberes de la Administraci\u00f3n a la del titular de la instalaci\u00f3n cuando se haya extinguido la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por alguna de las causas del art\u00edculo 7 <\/em>, es decir, por el cierre de la instalaci\u00f3n, prevista en el apartado a). Previsi\u00f3n acorde con lo que establece el art\u00edculo 21.3 <\/em>del mismo texto legal que dispone que los \"derechos de emisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de su transmisi\u00f3n por parte de su titular una vez expedidos y transferidos a su cuenta\".<\/p>\r\n

[\u2026] entender que las normas internas sujetan la transmisi\u00f3n a m\u00e1s requisitos que la comunitaria no puede prosperar porque no puede trasmitirse lo que no se tiene y no se encuentra a su disposici\u00f3n lo que todav\u00eda no ha sido entregado. [\u2026]<\/p>\r\n

[\u2026] cuando la norma comunitaria alude a que los derechos puedan \"trasferirse\" y que \"derechos de emisi\u00f3n expedidos\", y la norma de derecho interno se refiere a \"expedidos y transferidos a su cuenta\" se produce una identidad respecto del momento desde el que pueden transferirse que no es desde que se produce su asignaci\u00f3n como defiende la parte recurrente, pues tal interpretaci\u00f3n no se deduce de forma exclusiva y excluyente del contenido de la Directiva. [\u2026]<\/p>\r\n

[\u2026] \u00a0el RD Ley 5\/2004 <\/em>cuando regula las consecuencias que el cierre de la instalaci\u00f3n comporta para los derechos de emisi\u00f3n fijados pero no entregados y siempre que el cierre tenga lugar antes de dicha entrega, no ha establecido un r\u00e9gimen diferente, contradictorio, o simplemente restrictivo, al que permite la Directiva que traspone, ni constituye una fuente de dispersi\u00f3n de los reg\u00edmenes nacionales que luego se alumbren, que origine, o pueda originar, una quiebra de los prop\u00f3sitos que traza la Directiva de tanta cita [\u2026]<\/p>\r\n

[\u2026]\u00a0 no procede el planteamiento de la segunda cuesti\u00f3n que se propone y que no procede la conservaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de derechos que se pide de forma subsidiaria en el escrito de demanda. [\u2026]<\/p>\r\n

[\u2026] desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representaci\u00f3n procesal de \"Arcelor Espa\u00f1a, S.A.\" contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005 de asignaci\u00f3n individual de derechos de emisi\u00f3n, debemos declarar el citado acuerdo conforme con el ordenamiento jur\u00eddico<\/strong> [\u2026]<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-asignacion-de-derechos-de-emision-3","to_ping":"","pinged":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=972\nhttp:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=972\nhttp:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=972\nhttp:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=1099\nhttp:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=1099\nhttp:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=1099\nhttp:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=1099\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=1099\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=1099\nhttps:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=1099","post_modified":"2011-06-08 11:50:15","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:50:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2416","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

28 October 2009

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Asignación de derechos de emisión

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo).

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100428

Palabras Clave: Cambio Climático, Atmósfera, derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Directiva 83/2007/CE, ámbito de aplicación, sector siderúrgico, sector químico y de los metales no férreos, principio de igualdad, libertad de empresa, seguridad jurídica, Ley 5/2004, reconocimiento del derecho de a conservar derechos asignados cuando la instalación ha cerrado antes de la entrega.

Resumen:

En Sentencia de 17 de julio de 2009, la Sala Tercera del Tribunal Supremo tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a la validez de la Directiva 2003/87/CE y del Real Decreto Ley 5/2004 a propósito del recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil “Arcelor España S.A contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto.

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23 October 2009

Current Issues

Actualidad. Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible

Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 23/10/2009

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible. Según el texto, la futura Ley, que reemplazará a la de Pesca Marítima actualmente en vigor, tiene como principales objetivos reforzar los principios de sostenibilidad de la pesca y el comercio responsables e incorporar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La incorporación de medidas en el ordenamiento legal contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada responde a los compromisos comunitarios e internacionales adquiridos por España para luchar contra esta actividad que supone una grave amenaza para la biodiversidad marina.

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23 October 2009

Current Issues

Actualidad. Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino

Fuente: Presidencia del Gobierno. Última consulta: 23/10/2009

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de Protección del Medio Marino, que será un marco general para la planificación del medio marino con el objetivo de lograr su buen estado medioambiental.

Según el Anteproyecto estudiado el día 23 de octubre por el Consejo de Ministros, España delimitará una serie de Demarcaciones Marinas en las que se llevarán a cabo actuaciones específicas para garantizar que las actividades en el mar no comprometan la conservación de los ecosistemas marinos. Para ello se elaborará una estrategia marina para cada región o subregión marina que se establezca, con el fin de tener en cuenta las especificidades del medio marino español.

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23 October 2009

Current Legislation

Legislación al día. Plan nacional de derechos de emisión: Modificación de las asignaciones sectoriales

Orden PRE/2827/2009, de 19 de octubre, por la que se modifican las cuantías de las asignaciones sectoriales establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (BOE nº 256, de 23 de octubre de 2009)

La Orden PRE/287/2009 modifica las cuantías de las asignaciones sectoriales para 22 instalaciones establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre. La modificación se realiza con la finalidad de ejecutar las resoluciones que han estimado los recursos de reposición presentados por algunas de las instalaciones incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo frente a la resolución por la que se les asignaban los derechos de emisión correspondientes al período 2008-2012.

23 October 2009

Current Case Law

Jurisprudencia al día. Red Natura 2000

Sentencia del TSJ de Galicia 00775/2009, de 23 de septiembre de 2009

Autora de la nota de jurisprudencia: Alba Nogueira López, profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela

Palabras clave: declaración de impacto ambiental; acuicultura; Red Natura 2000; Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnología Alimentaria; suspensión posterior por Acuerdo de la Xunta de Galicia de proyectos en Red Natura 2000; caracterización de hábitats prioritarios.

Resumen:

La asociación ecologista ADEGA insta la anulación de la Declaración de impacto ambiental de una planta de acuicultura ubicada en Red Natura por incumplimiento de los trámites previstos en la Directiva hábitats para estos supuestos. La Xunta

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