<\/p>\r\n

En junio de 2001, Endesa transmiti\u00f3 a la sociedad Viesgo Generaci\u00f3n una serie de centrales de producci\u00f3n el\u00e9ctrica, todas ellas t\u00e9rmicas de carb\u00f3n, de las que en ese momento Endesa hac\u00eda un uso inferior al que ten\u00edan el resto de instalaciones con la misma tecnolog\u00eda, lo que implicaba unas menores emisiones de di\u00f3xido de carbono.<\/p>\r\n

<\/p>\r\n

En enero de 2002, Endesa desinvirti\u00f3 y traspas\u00f3 estas instalaciones a Enel Viesgo, que invirti\u00f3 en la mejora de las instalaciones e increment\u00f3 el rendimiento de las mismas.<\/p>\r\n

La sentencia establece que E.ON ha demostrado que cuando adquiri\u00f3 las instalaciones el\u00e9ctricas \"se encontr\u00f3 con una asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n inferior a la que les hubiese correspondido de haberse mantenido a un ritmo normal de producci\u00f3n y, como consecuencia de ello, en una situaci\u00f3n de desventaja competitiva respecto a la operadora que propici\u00f3 la situaci\u00f3n\".<\/p>\r\n

En este sentido, el Supremo concluye que el Estado \"no ha explicado la raz\u00f3n por la que, para el sector el\u00e9ctrico, el periodo de referencia 2000-2002, tenido en cuenta para llevar a cabo la asignaci\u00f3n de derechos, es siempre representativo de la productividad y de las consiguientes emisiones\".<\/p>\r\n

Por otra parte, la sentencia desestima la discriminaci\u00f3n alegada por E.ON entre el sector el\u00e9ctrico y el sector industrial en la asignaci\u00f3n de emisiones, al considerar que \u00e9sta \"no quiebra la invocaci\u00f3n del principio de igualdad\", ya que la discriminaci\u00f3n \"se produce entre instalaciones o centrales el\u00e9ctricas\".<\/p>\r\n

La parte dispositiva de la sentencia, publicada en el BOE de 2 de noviembre de 2009, puede consultarse a continuaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\r\n

\"(...) En el recurso contencioso-administrativo n.\u00ba 119\/2004, interpuesto por la Procuradora do\u00f1a Mar\u00eda Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Aceves, en nombre y representaci\u00f3n de las entidades Electra de Viesgo Distribuci\u00f3n, S. L. y Viesgo Generaci\u00f3n, S. L., hoy denominadas E.On Distribuci\u00f3n, S. L. y E. On Generaci\u00f3n, S. L., la Sala Tercera (Secci\u00f3n Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2009, que contiene el siguiente fallo:<\/p>\r\n

FALLAMOS<\/p>\r\n

Que, con estimaci\u00f3n del recurso contencioso-administrativo sostenido por la Procuradora do\u00f1a Mar\u00eda Jes\u00fas Guti\u00e9rrez Aceves, en nombre y representaci\u00f3n de las entidades ahora denominadas E. On Distribuci\u00f3n, S. L. y E. On Generaci\u00f3n, S. L., debemos declarar y declaramos que el apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866\/2004, de 6 de septiembre, es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.<\/p>\r\n

As\u00ed por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y disposici\u00f3n declarada nula se publicar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debi\u00e9ndose hacer saber a las partes, al notific\u00e1rsela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.<\/p>\r\n

Y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia, la disposici\u00f3n declarada nula, apartado 4.A.a del Plan Nacional de Asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866\/2004, de 6 de septiembre, publicado en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d de 7 de septiembre de 2004, es del tenor literal siguiente:<\/p>\r\n

\u201c4.A.a Sector el\u00e9ctrico.<\/p>\r\n

Se parten de las emisiones reales de medias hist\u00f3ricas del per\u00edodo 2000-2002, procedentes de las mediciones directas y recogidas en el Inventario de Emisiones de GEI, para el per\u00edodo 1990-2002.<\/p>\r\n

Las asignaciones a instalaciones se realizar\u00e1n con los siguientes criterios para alcanzar la cifra de 86,4 Mt CO2 de media anual.<\/p>\r\n

Geogr\u00e1fico: Hasta la entrada de GN en Baleares y GNL en Canarias, se asignar\u00e1n derechos por la cantidad total de emisiones reales que sean producidas por el parque generador disponible en cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, independientemente del combustible que utilicen. Adem\u00e1s ser\u00e1n potenciadas las tecnolog\u00edas de generaci\u00f3n renovable y la de mayor eficiencia energ\u00e9tica que permita cubrir el incremento de la demanda en el per\u00edodo 2005-2007. No cabe descartar crecimientos imprevistos de demanda que deban ser atendidos debidamente.<\/p>\r\n

Tecnol\u00f3gico: Se considera que participar\u00e1n con menor intensidad en la cobertura de la demanda en el per\u00edodo 2005-2007:<\/p>\r\n

Las instalaciones que prevean una progresiva desaparici\u00f3n de la generaci\u00f3n con fuel\u00f3leo.<\/p>\r\n

Las centrales t\u00e9rmicas que con m\u00e1s de 25-30 a\u00f1os han consumido buena parte de su vida \u00fatil (que no es toda la vida de que disponen las centrales pero s\u00ed el per\u00edodo en el que su funcionamiento no exige actualizaciones tecnol\u00f3gicas e inversiones nuevas significativas).<\/p>\r\n

Centrales que por aplicaci\u00f3n de otros condicionantes ambientales y\/o operativos no tengan, por oportunidad econ\u00f3mica, prevista ninguna inversi\u00f3n para incorporar tecnolog\u00eda de disminuci\u00f3n de contaminaciones.<\/p>\r\n

Reducci\u00f3n de producci\u00f3n de centrales t\u00e9rmicas menos eficientes (30 %-34 % seg\u00fan tipo carbones utilizados) vinculados a una progresiva disminuci\u00f3n de la disponibilidad del carb\u00f3n.<\/p>\r\n

Se considera igualmente que incrementar\u00e1n su participaci\u00f3n en la cobertura de la demanda las centrales t\u00e9rmicas a gas por ciclo combinado.<\/p>\r\n

A las instalaciones de ciclo combinado que no est\u00e9n en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2004 y que dispongan de las autorizaciones administrativas correspondientes en dicha fecha, les ser\u00e1n asignados derechos de emisi\u00f3n sin considerarlos a tal efecto como \u201cnuevos entrantes\u201d.<\/p>\r\n

Para acreditar la disponibilidad de dichas autorizaciones, los titulares de dichas instalaciones deber\u00e1n presentar, antes del 30 de septiembre de 2004, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\r\n

Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas concediendo autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\r\n

Contrato o solicitud denegada y recurrida de acceso al sistema de transporte y distribuci\u00f3n de gas natural.<\/p>\r\n

Contrato de acceso al sistema de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\r\n

Certificado con previsi\u00f3n de fecha de inicio de actividad de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como una indicaci\u00f3n del estado de ejecuci\u00f3n de las obras y de las inversiones realizadas.<\/p>\r\n

Las instalaciones de ciclo combinado que no est\u00e9n en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2004 y que no dispongan de las autorizaciones administrativas anteriormente se\u00f1aladas, podr\u00e1n disponer de derechos de emisi\u00f3n siendo consideradas a tal efecto \u201cnuevos entrantes\u201d. El volumen de derechos disponible para hacer frente a las emisiones de este tipo de instalaciones se eleva, durante el per\u00edodo 2005-2007, a 1,84 \u00d7 3 MtCO2.\u201d<\/p>\r\n

Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y L\u00f3pez; Magistrados: Sr. don Pedro Jos\u00e9 Yag\u00fce Gil; Excmo. Sr. don Jes\u00fas Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. don Rafael Fern\u00e1ndez Valverde; Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. do\u00f1a Mar\u00eda del Pilar Teso Gamella. (...)\"<\/p>\r\n

Autor de la fotograf\u00eda:<\/span> Claudia Vasconcelo. \u00a0Obra protegida bajo licencia Creative Commons. Difusi\u00f3n sometida a las siguiente <\/em>condiciones.<\/em><\/a><\/p>","post_title":"Actualidad. Plan Nacional de Asignaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n: Anulaci\u00f3n del apartado 4.A a)","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-plan-nacional-de-asignacion-de-derechos-de-emision-anulacion-del-apartado-4-a-a","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-11 13:42:11","post_modified_gmt":"2012-02-11 11:42:11","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2537","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

9 November 2009

Current Issues

Actualidad. Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión: Anulación del apartado 4.A a)

Fuente: Europapress. Última Consulta: 7/11/2009

En sentencia dictada el pasado 15 de julio de 2009, el Tribunal Supremo declaró nulo el apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por considerar que el método de asignación de derechos de emisión de CO2 definido en la norma provoca “diferencias injustificadas” entre las instalaciones del sector eléctrico que afectan a la competencia, al tomar como referencia las emisiones de 2000-2002, según el texto de la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

En noviembre de 2004, las entonces Electra Viesgo Distribución y Viesgo Generación, actualmente propiedad e E.ON, presentaron recurso contencioso administrativo cuestionando la legalidad del método de asignación, alegando que ésta generaba “diferencias injustificadas” entre las diferentes instalaciones eléctricas y “favorecía a determinadas empresas” falseando la competencia.

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4 November 2009

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Plan de asignación de emisiones estonio

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009, asunto T-263/07, República de Estonia/Comisión Europea

Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Directiva 2003/87/CE; Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Estonia para el período entre 2008 y 2012; Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión; principio de subsidiariedad; igualdad de trato; artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87; reservas de derechos de emisión; vulneración del principio de buena administración.

Resumen:

De conformidad con la Directiva 2003/87 sobre comercio de emisiones, la República de Estonia notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas su plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El 4 de mayo de 2007, la Comisión adoptó su Decisión relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República de Estonia para el período comprendido

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30 October 2009

Articles

Artículo. “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho Ambiental de Galicia. La normativa ambiental básica del Estado: evolución, contenidos y nuevas tendencias”

Título: “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho Ambiental de Galicia. La normativa ambiental básica del Estado: evolución, contenidos y nuevas tendencias”

Autor: Javier Sanz Larruga, Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña

Fecha de recepción: 15 de octubre de 2009

Fecha de aceptación: 26 de octubre de 2009

Resumen:

El autor resume la jurisprudencia constitucional en lo relativo a las competencias del Estado sobre el medio ambiente y se aproxima a la evolución histórica del grupo normativo ambiental estatal, esbozando con carácter general las líneas maestras del Derecho básico estatal en esta materia, como punto de llegada de la transposición del Derecho comunitario ambiental y punto de partida de la normativa adicional y de desarrollo de las Comunidades Autónomas y aportando finalmente una reflexión sobre el futuro del Derecho ambiental español.

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30 October 2009

Bibliographic references

Referencias doctrinales al día

Aguas

Ciro Rampulla, Francesco, “Il governo e la gestione del ciclo integrato delle acque”, Rivista giuridica dell’ ambiente, núm. 2, 2009.

Cambio climático

García Lupiola, Asier, “La política medioambiental de la unión europea ante el cambio climático”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental, núm. 18, enero 2009.

Deforestación

Maria Pachta, Giuliana Torta, “Combattere la deforestazione e lo sfruttamento illegale delle foreste: le iniziative della Commissione europea”, Rivista giuridica dell’ ambiente, ISSN 0394-2287, núm. 2, 2009, pp. 415-423.

Desarrollo sostenible

León Jiménez, F., “¿Derechos ambientales de las generaciones futuras?”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental, núm. 18, enero 2009.

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28 October 2009

Andalusia Current Legislation

Legislación al día. Andalucía

Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía (BOJA nº 208 de 23 de octubre de 2009).

Mediante este Decreto se delimita el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas internas andaluzas cuyas funciones y servicios han sido traspasadas: la demarcación de las cuencas hidrográficas vertientes al mar Mediterráneo, y las dos demarcaciones de las cuencas hidrográficas vertientes al Atlántico, correspondientes a las cuencas del Guadalete y Barbate y las del Tinto, Odiel y Piedras.

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