Orden PRE/321/2009, de 13 de febrero, por la que se incluyen las sustancias activas clotianidina y etofenprox en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 43, de 19 de Febrero de 2.009)
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, lleva a cabo la transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas
En el Anexo I del citado Real Decreto 1054/2002, titulado «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», que coincide con el recogido en la Directiva 98/8/CE, se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas, y en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados miembros de la Unión Europea.
La Comisión de la Unión Europea ha aprobado recientemente dos sustancias
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda.) de 20 de noviembre de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, Asunto C-66/06
Temas claves: incumplimiento de Estado; infracción de los artículos 2, apartado 1 y 4, apartados 2 a 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; autorizaciones concedidos sin evaluación de impacto ambiental previa.
Resumen:
El TJCE declara en esta sentencia que Irlanda ha incumplido las obligaciones de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar que, antes de concederse la
Reglamento (CE) nº 134/2009 de la Comisión de 16 de febrero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a su anexo XI (DOUE nº L 46, de 17 de Febrero de 2.009)
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 establece obligaciones de registro para los fabricantes comunitarios o importadores de sustancias como tales o en forma de preparados o de artículos, y exige que, en el marco del expediente de registro, los solicitantes de registro proporcionen la información requerida con arreglo a los anexos VI a XI.
El anexo XI autoriza a los solicitantes de registro, en determinadas condiciones, a no realizar los ensayos de conformidad con las secciones 8.6 y 8.7 del anexo VIII y de conformidad con el anexo IX y el anexo X del Reglamento (CE) no 1907/2006.
Para evitar cualquier duda, es preciso hacer constar que la referencia a las secciones 8.6 y 8.7 citada en la sección 3.1 se refiere únicamente al anexo VIII.
Directiva 2008/120/CE del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DOUE nº L47, de 18 de Febrero de 2.009)
La Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 que establecía las normas mínimas para la protección de cerdos, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. Para lograr una mayor racionalidad y claridad, se procede a la codificación de dicha Directiva.
Se establecen en esta Directiva 2008/120/CE, unas normas mínimas comunes para la protección de los cerdos de cría y de engorde, a fin de asegurar el desarrollo racional de la producción.
Los Estados miembros velarán por que todas las explotaciones cumplan una serie de requisitos recogidos en el artículo 3 y en el Anexo I, relativos a:
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Federal de Alemania, Asunto C-247/06
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; infracción del artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, nº 9, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; autorización sin evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de una instalación de calefacción mediante la producción de calor en parte a través de la combustión de residuos peligrosos; operaciones de eliminación y operaciones de valorización de residuos.
Resumen:
La Comisión Europea plantea un recurso de incumplimiento contra Alemania por la autorización de la construcción y explotación de una instalación, sin la realización de la preceptiva evaluación de impacto ambiental en virtud del articulo 4.1, y el anexo I.9, de la Directiva 85/337/CEE sobre evaluación de impacto ambiental.
En los fundamentos jurídicos del Tribunal, este se pronuncia sobre la significación del concepto de “eliminación de desechos” en el marco de la Directiva 85/337. El TJCE de acuerdo con un doctrina
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