Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.
Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.
Excepciones:
No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones
Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
Mediante Orden de 9 de marzo de 2009, la Junta de Extremadura ha aprobado la modificación del Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias vigente desde junio de 2003. Según la nueva norma, las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables deberán observar obligatoriamente:
Las medidas recogidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de noviembre de 1998 por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura. Las previsiones, prohibiciones y limitaciones desarrolladas por el Plan de actuación detallado en el Anexo de la norma, relativas a las aportaciones de fertilizantes nitrogenados a los cultivos (Apartado 3), a la aplicación de las técnicas de riego (Apartado 4) y al control de los residuos producidos por las actividades ganaderas que se lleven a cabo en estas zonas (Apartado 5). Estas medidas serán obligatorias a partir de los dos meses desde la publicación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 22 de diciembre de 2008
Temas clave: información ambiental; acceso a expediente de una actividad en el marco del proceso contencioso-administrativo; soporte de la información; Obtención de copias; RAMINP; actividades clandestinas; derechos fundamentales; inviolabilidad del domicilio; inactividad administrativa; derecho a exigir a la Administración la apertura del procedimiento sancionador; derechos del denunciante.
Relevancia: 2/5
Resumen:
En este asunto se plantea un supuesto de denegación de acceso a información ambiental solicitada a la consejería y el ayuntamiento, con relación a las actividades de una cantera. Además ésta se trata de una actividad sin licencia denunciada en diversas ocasiones por la parte recurrente.
Destacamos a continuación los extractos más relevantes de los fundamentos jurídicos de la sentencia:
“Si realmente nos encontramos ante actividades sin licencia, o con licencia formalmente concedida pero sin que la actividad se haya verificado, NO EXISTE EN MODO ALGUNO DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA, SINO QUE LA ADMINISTRACION TIENE UN DEBER DE ACTUAR; Y ACTUAR LOGICAMENTE CERRANDO LA ACTIVIDAD SIN LICENCIA Y, RESPECTO DE LAS NO COMPROBADAS, PROCEDIENDO A SU COMPROBACION Y
Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (BOE nº 80, de 2 de Abril de 2.009)
Mediante este Real Decreto 243/2009 se incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado y la Decisión de la Comisión 2008/312/EURATOM, de 5 de marzo, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 29 de diciembre de 2008
Fuente: CENDOJ, Id: 46250330012008101799
Temas clave: recurso directo contra reglamento; principio de precaución; antenas de telefonía móvil; no sometimiento a licencia municipal de actividades clasificadas; competencia municipal; radiaciones no ionizantes; Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre; calificación como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; base científica; mejores técnicas disponibles; libre circulación de mercancías; obligación de compartir las antenas por las empresas de telefonía móvil; régimen de disciplina administrativa; prohibición genérica en un tipo de suelo; régimen de distancias; seguro de responsabilidad civil; modificación de la licencia.
Resumen:
Esta sentencia resuelve un recurso planteado por TELEFÓNICA MOVILES S.A. contra Resolución del Ayuntamiento de Ayora, de 23.02.2007, por la que se aprueba la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía.
Destacamos a continuación los siguientes extractos:
”SEGUNDO.- Ante el cúmulo de cuestiones planteadas por la parte demandante y el requerimiento del Ayuntamiento de Ayora de que previamente se han de fijar las competencias del municipio en materia de antenas de telefonía móvil, procede efectivamente en primer lugar fijar
Page 1,278 of 1,322First«...102030...1,2761,2771,2781,2791,280...1,2901,3001,310...»Last
|