Fuente: Rapid Press, 23 de abril de 2009
El día 23 de abril de 2009 fue adoptado el conjunto de medidas y disposiciones legislativas en materia de clima y energía encaminadas a reducir las emisiones de CO2 producidas por los automóviles nuevos y los combustibles utilizados para el transporte. Este conjunto de medidas convierte a Europa en la primera región del mundo que fija unos objetivos legalmente vinculantes de gran alcance en materia de clima y energía. Las medidas sobre el clima y la energía constan de cuatro textos legislativos: * Una Directiva en la que se revisa el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que abarca aproximadamente el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. * Una Decisión sobre la distribución de esfuerzos que fija objetivos nacionales vinculantes acerca de las
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde).
Fuente: CENDOJ, Id. 28079130052008100774
Temas clave: Aguas; Procedimiento sancionador; Aprovechamiento de aguas subterráneas sin autorización.
Resumen:
En este asunto la Comunidad de bienes recurrente cuestiona la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que le fue impuesta, como consecuencia de la explotación de aguas subterráneas, sin autorización ni concesión, la sanción de multa por la cuantía de 601.012,10 €, así como la de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados, con advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en el caso de no cumplir con dicha obligación, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en los apartados b) y g) del artículo 116 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sede: Burgos, Ponente: María Begoña González García).
Fuente: CENDOJ, Id. 09059330012009100014
Temas clave: Vertidos; Procedimiento sancionador; Art. 116.3f) TRLA : Naturaleza del tipo de la infracción.
Resumen: El Tribunal desestima el recurso contencioso – administrativo interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 20 de julio de 2007, por la que se impone al recurrente una multa de 2.400 €, y el requerimiento para el cese del vertido o regularizarlo, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3.f) del Texto Refundido de la vigente Ley de Aguas, siendo los hechos imputados el vertido de aguas procedentes del lavado de la ordeñadora directamente al terreno colindante a la explotación ganadera a través de la canalización de aguas pluviales.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre. (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 8ª. Sentencia nº 2543. Ponente: Javier Eugenio López Candela).
Fuente: Id Cendoj 28079330082008102417.
Temas clave: Red NATURA 2000; Declaración de no afectación: Naturaleza; Impugnabilidad; Administración competente.
Resumen: Resolución de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra Resolución del Subsecretario de Medio Ambiente de fecha 23 de marzo de 2.006 que desestima el requerimiento formulado por la Comunidad Autónoma recurrente el Ministerio de Medio Ambiente contra dos decisiones (24 y 31 de enero de 2006) de la Dirección General para la Biodiversidad en las que se declara respectivamente la no afección a la red ecológica europea NATURA 2000 de los proyectos de obra “Obras de restauración hidrológico-forestal con mejora de la vegetación de la cubierta protectora de la cuenca del Río Júcar mediante tratamientos silvícolas en 335 has, y adecuación de las infraestructuras viarias existentes en 50 km en los términos municipales de Olmeda del Rey, Albaladejo del Cuende, Moya, Cañete, Zafrilla, Enguídanos y Cuenca (Cuenca)”, así como de “adecuación socioambiental del entorno de la Laguna Grande y la Laguna Chica en Villafranca de los
Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DOUE nº 120, de 15 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
Entre los recursos naturales, cuya utilización prudente y racional se insta en el artículo 174, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, figura el petróleo, que ocupa un lugar principal en el consumo energético de la Unión Europea, pero que constituye asimismo una fuente importante de emisiones contaminantes.
En principio, los vehículos limpios y energéticamente eficientes tienen un precio más alto que los tradicionales.
La creación de una demanda suficiente de este tipo de vehículos podría permitir la aparición de economías de escala que darían lugar a una reducción de los costes.
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