Decisión de la Comisión de 6 de abril de 2009 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta al transporte aéreo de animales, al tránsito de animales a través de ciertos terceros países, a los certificados veterinarios de un tipo de carne de solípedos y al tránsito y almacenamiento de una determinada carne fresca (DOUE nº L94, de 8 de Abril de 2.009)
Antecedentes.
Conforme a la Decisión 79/542/CEE, los animales destinados a ser importados a la Comunidad solo pueden transitar por terceros países autorizados a exportar animales de las mismas especies a la Comunidad.
Se admite una posibilidad, no obstante, de tránsito por terceros países no autorizados a exportar animales a la Comunidad. Este tránsito se permite únicamente si está previsto sacrificar los animales de forma inmediata a su llegada a su destino final en la Comunidad.
Auto de 18 de marzo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Corcubión
Temas clave: imputación; alejamiento del buque; intervención de terceros como factor de agravación del riesgo; informes periciales.
Resumen:
En el presente auto se decide el sobreseimiento provisional de la imputación al Director General de la Marina Mercante en la gestión del accidente del Prestige.
Destacamos los siguientes extractos del auto:
“(…)
Tercero.-A partir del auto dictada por la Audiencia Provincial de fecha 9.9.03 en el que alza la imputación contra el Sr. Alberto y el Sr. Juan Ignacio, quedan como únicos imputados, Sr. Juan Pedro, Sr. Luis Manuel, Sr. Pedro Enrique y Sr. Alonso; corresponde ahora determinar si a lo largo de la instrucción practicada subsisten o fueron desvirtuados los indicios de criminalidad en virtud de los cuales se incoaron las presentes diligencias penales contra cada uno de ellos, es decir si debe mantenerse tal status jurídico de imputados contra todos o sobreseer el procedimiento contra alguno de ellos, como interesan la Abogacía del Estado respecto de Juan Pedro y la representación de Luis Manuel respecto de éste.
Actividades clasificadas María de Miguel Molina, Francisca Ramón Fernández, La regulación de las actividades calificadas en la Comunidad Valenciana tras la ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, año núm. 43, núm. 247, 2009 , pp. 173-202.
Seguridad marítima María Zambonino Pulito, La respuesta del ordenamiento a catástrofes ambientales: un nuevo (y todavía insuficiente) régimen de intervención administrativa para el refugio a buques, Revista General de Derecho Administrativo, ISSN 1696-9650, Nº. 20, 2009.
Contaminación acústica
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00192
Hoy ha sido publicado el Decreto 79/2009, do 19 de abril, polo que se establece a estructura orgánica da Xunta de Galicia. En él se crea la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Tras más de diez años con una Consellería dedicada exclusivamente a los temas ambientales (en concreto desde el año 1997), las competencias ambientales se integran en una Consellería de perfil más amplio, siguiendo la reciente tendencia marcada por el Gobierno español tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. La pregunta que cabría hacerse es si ello va a ser positivo para la protección y adecuada gestión pública del medio ambiente de la Comunidad.
Hasta el año de creación de la Consellería del Medio Ambiente las competencias en este ámbito aparecían dispersas en diferentes consellerías, de modo similar a como ha ocurrido en la Administración General del Estado hasta la creación del Ministerio de Medio Ambiente en el año 1996. La protección del medio Ambiente ha ido “escalando” en la estructura administrativa a medida que iba adquiriendo mayor relevancia social, hasta merecer una consellería dedicada en exclusiva a esta
Título: “Ambientalización de Universidades: O caso da UDC”
Autor: Manuel Soto Castiñeira, Director da Oficina de Medio Ambiente. Vicerreitoría de Infraestructuras e Xestión Ambiental da Universidade da Coruña
Fecha de recepción: 5 de abril de 2009
Fecha de aceptación: 20 de abril de 2009
Resumen:
Los derechos relativos a la apropiación inmaterial de la diversidad biológica y de los conocimientos tradicionales asociados generan conflictos de intereses entre ambientalistas, poblaciones indígenas de los países magadiversos y empresas transnacionales. Ese escenario refleja en el debate en torno de la formación de instrumentos legales para regular el acceso y la distribución de beneficios de los recursos biológicos, así como, de la necesidad de modificación en el actual sistema mundial de propiedad intelectual. El presente texto hace un breve análisis de los principales focos de esa disputa internacional presentando las posiciones defendidas por los diferentes actores junto al Convenio sobre Diversidad Biológica y la Organización Mundial de Comercio.
Palabras Clave:
Diversidad biológica, conocimientos tradicionales, propiedad intelectual, distribución de beneficios.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00018
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