Decisión de la Comisión de 20 de abril de 2009 relativa a la definición de los criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DOUE nº L102, de 22 de Abril de 2.009)
Antecedentes.
La Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, preveía en su artículo 22 apartado 1, que antes del 1 de mayo de 2008, la Comisión adoptaría, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 23, apartado 2, las disposiciones necesarias para, entre otras cuestiones, llevar a cabo las siguientes actividades:
Decreto 77/2009, de 7 de abril, sobre la Oficina Vasca de Cambio Climático (BOPV de 21 de abril de 2009).
Mediante Decreto 77/2009, de 7 de abril se crea la Oficina Vasca de Cambio Climático como órgano colegiado adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de coordinar el conjunto de las políticas de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco en materia de Cambio climático.
Véase el comentario de jurisprudencia “Derechos fundamentales y contaminación acústica derivada de aeropuertos” de Víctor Manteca Valdelande en el número 773 de 14 de abril de 2009 de la revista Actualidad Jurídica de Aranzadi.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso, Sección quinta, Ponente: Pedro José Yagüe Gil).
Fuente: CENDOJ, Id. 28079130052008100763.
Temas clave: Derechos de emisión de gases de efecto invernadero; asignación individual de derecho de emisión; nivel máximo de emisión; motivación (acto administrativo); nulidad improcedente.
Resumen:
Desestimación de recurso interpuesto por una entidad mercantil generadora de gases de efecto invernadero contra el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre asignación de emisión de dichos gases.
Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación de planes y programas (BOR 15 de abril de 2009).
Cumpliendo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente (BOR de 12 de octubre de 2002) , el Gobierno de la Rioja ha regulado el procedimiento al que deberán someterse los planes y programas elaborados por la Administración autonómica y por las entidades locales que pertenezcan a su ámbito territorial.
El nuevo reglamento está compuesto por quince artículos que se estructuran en sendos Capítulos. En sede del primero se detalla el régimen general de la evaluación ambiental de planes y programas, mientras que en el segundo se desarrollan las especificidades que habrán de tenerse en cuenta cuando el objeto del procedimiento sea evaluar los efectos ambientales del planeamiento urbanístico o de los instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.
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