Fuente: Europa Press, 5 de junio de 2009
Los ministros de Justicia de la Unión Europea dieron el día 5 de junio su aprobación final a la norma comunitaria que obligará a los Estados miembros a imponer sanciones penales para los delitos de contaminación grave procedente de buques.
La legislación, que ya fue respaldada por el pleno de la Eurocámara el pasado 5 de mayo, establece que también deberán imponerse sanciones de carácter penal en casos de contaminación leve si el delito de vertido es repetido, deliberado o resultado de negligencia grave o imprudencia temeraria. Los Estados tienen ahora un plazo de un año para aplicar la normativa.
El objetivo de esta iniciativa es disuadir a los transportistas marítimos que contaminan porque consideran que pagar una multa administrativa es más rentable que respetar la ley. La directiva pide a los Estados miembros que fijen penas
El día 5 de junio han sido aprobadas las medidas comunitarias del paquete de “Clima y Energía”. Las normas aprobadas han sido las siguientes:
1. Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros 2. Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
Fuente: Sitio Web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, día 5 de junio
La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, ha informado hoy en el Consejo de Ministros, coincidiendo con el Día Mundial del Medio Ambiente, sobre el conjunto de nuevas normativas impulsadas por el MARM y que abarcan desde la conservación de humedales, la preservación de especies en peligro de extinción, el mantenimiento de la Red Natura o el cambio climático.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la composición, funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este Consejo será el órgano que garantizará la participación pública de las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y
El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino somete a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Este catálogo enumera las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, asignando un grupo (A, B o C) a las de mayor potencial contaminador, el cual conlleva diferentes grados de intervención administrativa así como el cumplimiento de diferentes obligaciones para sus titulares. Esta norma de caracter reglamentario ejecuta el mandato al Gobierno de la Disposición final novena de la citada Ley para actualizar el contenido del catálogo.
Esta norma deroga parcialmente otro superviviente, junto con el agónico RAMINP, del sistema jurídico ambiental, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrollaba la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, deProtección del Ambiente Atmosférico. En concreto se derogan sus títulos V y VII.
Acaba de publicarse o Informe Valedor do Pobo 2008 (Galego).
Destacamos a continuación os extractos do informe que consideramos máis relevantes desde a perspectiva ambiental, clasificados de acordo cos temas máis salientábeis tratados no informe:
1. As disposicións transitorias en materia de solos e a legalización de actividades mineiras
Sobre a aplicación de rexímenes transitorios para a legalización de actividades mineras sin licencia, o Informe do Valedor sinala que “A permanente apertura da oferta de legalizacións extraordinarias trae como consecuencia que a situación de indefinición continúe, e, en definitiva, que non se adopten medidas, nun sentido ou noutro, respecto dun número considerable de explotacións sen licenza.”
“Pero tamén resulta rechamante que a posibilidade de solicitude de regularización se considere aberta, co que o proceso de interinidade e falta de actuación para a reposición da legalidade parece prolongarse por un tempo desproporcionado. Xa con motivo do coñecemento das queixas citadas concluímos que era necesario dar outro tratamento á materia e recomendamos (a CPTOPT, a CII e a CMADS) que se corrixan os aspectos sinalados, e en concreto que se aclarase o prazo de aplicación da DT 12 [Ley 9/2002 de solo de Galicia], de acordo coa
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