Fuente: EP, 25 de mayo
“El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, denuncia en su Informe Anual 2008 la “incompleta” definición del concepto de ‘desarrollo sostenible’ en la actuación de la Administración, así como la disparidad existente entre la “creciente” preocupación ciudadana hacia los problemas ambientales y la “tranquilidad o lentitud” con la que algunas administraciones afrontan sus deberes de protección.
“También puede observarse en una práctica de protección administrativa insuficiente y el discurso teórico que acompaña a todas las decisiones que afectan e impactan sobre el territorio, basado en una definición incompleta del concepto de desarrollo sostenible”, recoge el texto, al que tuvo acceso Europa Press.
(…)
A modo de ejemplo, señala que los órganos de supervisión de la actividad energética, de minas, de industria, de infraestructuras, y también los ayuntamientos,
Han sido publicados recientemente los Boletines número 1 y 2 del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT). Este nuevo boletín es un instrumento de comunicación que nace con el CEDAT para facilitar la circulación de información entre las personas vinculadas a él.
Javier Sanz Larruga. Profesor titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de A Coruña
Extracto extraido del artículo “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho Ambiental de Galicia. La normativa ambiental básica del Estado: evolución, contenidos y nuevas tendencias”, que será publicado próximamente en su integridad en el libro colectivo “Análisis y reflexiones sobre en Derecho ambiental en Galicia”
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00193
De cara a la futura evolución del Derecho ambiental del Estado no debe dejarse de subrayar la novedosa relidad de los nuevos Estatutos de Autonomía que se han ido aprobando en la pasada legislatura (2004-2008) –desde el de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 1/2006) hasta el de Castilla y León (Ley Orgánica 14/2007), pasando por el de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006), Islas Baleares (Ley Orgánica 1/2007), Andalucía (Ley Orgánica 2/2007) y Aragón (Ley Orgánica 5/2007)-. En todos ellos las referencias al medio ambiente son muy numerosas y variadas hasta el punto, por ejemplo, de que el Estatuto de Andalucía de 2007 se ha denominado “estatuto ecológico” en el cual las menciones ambientales se proyectan sobre los “objetivos báasicos” que debe perseguir la Comunidad (cf.r art. 10,3), sobre las
Fuente: Rapid Press, 23 de abril de 2009
El día 23 de abril de 2009 fue adoptado el conjunto de medidas y disposiciones legislativas en materia de clima y energía encaminadas a reducir las emisiones de CO2 producidas por los automóviles nuevos y los combustibles utilizados para el transporte. Este conjunto de medidas convierte a Europa en la primera región del mundo que fija unos objetivos legalmente vinculantes de gran alcance en materia de clima y energía. Las medidas sobre el clima y la energía constan de cuatro textos legislativos: * Una Directiva en la que se revisa el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que abarca aproximadamente el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. * Una Decisión sobre la distribución de esfuerzos que fija objetivos nacionales vinculantes acerca de las
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde).
Fuente: CENDOJ, Id. 28079130052008100774
Temas clave: Aguas; Procedimiento sancionador; Aprovechamiento de aguas subterráneas sin autorización.
Resumen:
En este asunto la Comunidad de bienes recurrente cuestiona la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que le fue impuesta, como consecuencia de la explotación de aguas subterráneas, sin autorización ni concesión, la sanción de multa por la cuantía de 601.012,10 €, así como la de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados, con advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en el caso de no cumplir con dicha obligación, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en los apartados b) y g) del artículo 116 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
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