Fuente: Ecologistas en Acción, 30 de mayo
“Una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que la intención del Ayuntamiento de Palazuelos y la promotora Inverland Shunshine S.L. de lograr la aprobación definitiva del Plan Urbanístico “Los Llanos del Pontón (que contemplaba la construcción de 1.722 viviendas junto al embalse del Pontón Alto, al mismo pie de la Sierra de Guadarrama) utilizando los informes y permisos ambientales obtenidos para un plan anterior (denominado “Camino de los Cambroneros” y que contemplaba la creación de 171 viviendas) era totalmente improcedente desde el punto de vista jurídico.
El 6 de febrero de 2007 la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, decidió rechazar la aprobación definitiva del
Actividades clasificadas
José Francisco Alenza García, “El fin de la polémica de aplicabilidad en Navarra del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubles, Nocivas y Peligrosas (Comentario a la STSJ de Navarra de 2 de octubre de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente : J. A. Fernández)”, Revista jurídica de Navarra, núm. 46, 2008 , pp. 167-208.
Cambio climático
Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita, “Perspectiva ecológica para mejorar la aplicación de la ley ambiental de cara al cambio climático global”, Revista Aranzadi de derecho ambiental, núm. 15, 2009.
Intervención administrativa
Luís Cabral de Moncada, “O ambiente e a relação jurídica administrativa”, Revista Jurídica do Urbanismo e do Ambiente, núm. 29/30, Jan./Dez. 2008.
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (BOE nº 128, de 27 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
Los sistemas que controlan los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, así como los retornos y los vertidos al mismo dominio público hidráulico, son de gran relevancia por ser necesarios a la hora de determinar el cumplimiento o incumplimiento de las autorizaciones o concesiones otorgadas por la administración hidráulica competente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso – Administrativo) de 2 de octubre de 2008. Ponente: Juan Alberto Fernández Fernández.
Fuente: CENDOJ, Id. 31201330012008100438
Temas clave: Reglamento MINP: Legitimación para invocar el art. 4. Aplicación en Navarra. Autorizaciones ambientales. Licencia de Actividades clasificadas: procedimiento. Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental: cuestión sobre su procedencia.
Consúltese: ALENZA GARCÍA, José Francisco. El fin de la polémica del reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas, Revista Jurídica de Navarra, julio-diciembre 2008, núm. 46, pp. 167-207.
Resumen:
En el presente asunto, la parte recurrente interpuso recurso constencioso administrativo solicitando la nulidad de la resolución 1208/2006 de 18 de agosto dictada por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra por la que se autorizaba la instalación de una planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en una parcela situada en el Ayuntamiento de Igantzi.
La recurrente atribuye al citado acuerdo una falta de adecuación al ordenamiento jurídico estatal, comunitario y autonómico, mereciendo especial atención la cuestión relativa a la vigencia del Reglamento MINP, abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra con ocasión de la invocación
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009, Sala de lo Conetncioso-Administrativo, sección cuarta (ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Fuentes: Boletín número 2 del CEDAT. Base CENDOJ: Id Cendoj: 28079130042009100070.
Temas clave: ordenanza municipal de ruido; modificación normativa; vulneración derecho a la protección de la salud y del Derecho al medio ambiente adecuado.; libertad de empresa.
Interés: 4/5
Resumen:
En este asunto se dilucida la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lugo, de 3 de febrero de 2003, sobre aprobación definitiva de la modificación de la Disposición Adicional Séptima de la Ordenanza general municipal reguladora de la contaminación acústica. En esta Disposición se dispone que no se concederán licencias de actividad clasificadas en la presente Ordenanza en los grupos I, II, III, IV y V, En el acuerdo impugando se modifica la Dispiosición citada estableciendo que se concederán licencias de actividad del Grupo I para las calles encuadradas en la Zona Centro. La norma fue declarada nula por la sentencia de instancia.
La Corporación municipal Lucense interpuso recurso de casación al considerar que la sentencia de instancia vulnera el derecho constitucional reconocido de protección de la salud en su art.
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