Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE de 29 de junio de 2009).
El artículo 7 del Real Decreto 485/2009, fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
Título: “El régimen jurídico de las indemnizaciones por las privaciones singulares derivadas de la legislación de conservación de la biodiversidad”
Autor: Fernando López Ramón, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
Fecha de recepción: 15 de junio de 2009
Fecha de aceptación: 27 de junio de 2009
Resumen:
El autor aborda la problemática planteada en torno al reconocimiento y alcance de la indemnización a propietarios y titulares de otras situaciones patrimoniales que se ven afectados por los espacios naturales protegidos.
Hacer frente a este problema exige cuestionarse la naturaleza de los efectos que proyectan la declaración de un espacio natural protegido y su régimen especial sobre las situaciones patrimoniales afectadas por los espacios naturales, o lo que es lo mismo, determinar si la privación o menoscabo patrimonial ocasionado por la normativa que declara y regula régimen de un espacio natural protegido puede equipararse a una situación expropiatoria o a una mera delimitación de la función social de la propiedad. En el artículo se plantea esta cuestión, se exponen los criterios legales y las líneas jurisprudenciales vigentes en relación con las privaciones singulares requeridas de
Fuente: Consejo de la Unión Europea.
El pasado 25 de junio la ciudad de Luxemburgo albergó la 2953ª sesión del Consejo de la Unión Europea – Medio Ambiente, celebrada bajo la presidencia de D. Ladislav Miko, Ministro de Medio Ambiente de la República Checa. Pueden consultarse a continuación las conclusiones que resultaron de la reunión: (versión no disponible castellano)
Fuente: Europa Press, 25 de junio de 2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo estudiará si España vulneró los derechos fundamentales del capitán del petrolero Prestige, Apostolos Mangouras, por mantenerle en prisión preventiva durante 83 días durante la instrucción de la causa que se sigue contra él por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y desobediencia. El capitán considera que los tribunales españoles vulneraron su derecho a la seguridad y a la libertad (regulados en los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), por los 83 días que permaneció en prisión preventiva tras ser detenido por el hundimiento del petrolero frente a las costas gallegas.
El pasado 20 de marzo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Corcubión concluyó la fase de instrucción del denominado “caso Prestige”, cuya tramitación comenzó en noviembre de 2002. Los procesados en esta causa son el capitán del barco, Apostolos Mangouras; del jefe de máquinas, Argyropoulos Nikolaos; y del
Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A de 19 de junio de 2009)
El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) establece la nueva política europea sobre comercialización de sustancias químicas.
Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente es uno de los objetivos fundamentales que se pretende a través del REACH. Por ello, dado que el incumplimiento de lo en él dispuesto podría resultar en graves perjuicios para ambos bienes, la norma obliga a los Estados miembros a definir un régimen sancionador.
El pasado 19 de junio fue publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley que vendría a definir este régimen. Destacamos a continuación los
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