El texto de las Directrices Estrat\u00e9gicas se inserta en el Anexo III, donde se establece su objetivo operativo basado en el refuerzo de la integraci\u00f3n en los distintos niveles y la articulaci\u00f3n territorial entre los n\u00facleos urbanos y los espacios rurales que configuran el \u00e1rea funcional. La finalidad \u00faltima de estas Directrices es incorporar al objetivo com\u00fan del desarrollo rural un enfoque estrat\u00e9gico de equilibrio territorial complementario, representado por los m\u00faltiples Programas y Planes sectoriales aprobados por la propia Comunidad. Tomando como referencia el \u201cAn\u00e1lisis y Diagn\u00f3tico del Medio Rural en Espa\u00f1a\u201d, el contenido de las directrices se estructura en dos categor\u00edas: Directrices Generales para la programaci\u00f3n, destinadas a la elaboraci\u00f3n de los distintos Planes de zona y su funcionamiento\u00a0 y las Directrices Generales para las actuaciones, subdivididas en actividades econ\u00f3micas y empleo, infraestructuras y equipamientos b\u00e1sicos, servicios y bienestar social y medio ambiente; a su vez agrupadas en cuatro ejes.<\/p>\r\n
El Plan de Zona Rural se concibe como un instrumento que concreta en un determinado territorio las medidas y acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, cuya naturaleza, marco financiero, contenido, procedimiento de aprobaci\u00f3n y seguimiento y evaluaci\u00f3n se desarrollan en el Cap\u00edtulo IV. Destacar que la documentaci\u00f3n de cada Plan debe incluir entre otros: La caracterizaci\u00f3n de la zona rural, diagn\u00f3stico de sostenibilidad, formulaci\u00f3n de la estrategia de desarrollo sostenible, directrices estrat\u00e9gicas territoriales, las medidas a ejecutar, los cuadros financieros y el procedimiento de seguimiento y evaluaci\u00f3n que incluir\u00e1 los indicadores comunes relacionados en el Anexo IV del Decreto (indicador de sostenibilidad para la zona e indicador de impacto de la actuaci\u00f3n relacionado).<\/p>\r\n
Las estructuras organizativas son el Consejo Regional del Medio Rural de Cantabria, la Comisi\u00f3n Regional del Medio Rural y los Consejos de Zona Rural, cuya estructura y funciones\u00a0 se detallan en el Cap\u00edtulo V.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>5 de mayo de 2010<\/p>\r\n
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Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria. (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta norma se enmarca dentro del nuevo modelo de desarrollo rural basado en la necesidad de adoptar políticas que inviertan el proceso de despoblamiento, combatan la desigualdad, fomenten el empleo y, en definitiva, remedien los desequilibrios territoriales que en este caso padece la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con la normativa básica, el objeto del Decreto se ciñe a la delimitación de las zonas rurales del territorio de Cantabria, su calificación y el establecimiento de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural así como la redacción y ejecución de los planes de zona, incluida la creación de órganos de consulta y participación.
Para comprender el contenido de la norma, se parte de la definición del medio rural de Cantabria, dividido en cinco zonas que se califican en zonas rurales a revitalizar y zonas rurales periurbanas. El Capítulo
Decreto 25/2010, de 30 de abril, de modificación de diversos decretos para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior. (BOR núm. 55, de 7 de mayo DE 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)
Resumen:
El presente Decreto, responde a la obligación que establece la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior, de incorporación de sus preceptos al derecho interno de los Estados miembros, modificando diversas disposiciones de carácter general con rango de Decreto en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las materias de Hacienda, Sanidad, Juventud e Industria.
En concreto, para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva comunitaria, se modifican disposiciones en materia de juegos y apuestas: Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Decreto 4/2001, de 26 de enero y
Reglamento (UE) n ° 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE), (DOUE, n° L 133 de 31/05/2010 p. 0001 – 0043)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Con objeto de facilitar el comercio mundial al tiempo que se protege la salud humana y el medio ambiente, se han desarrollado minuciosamente en la estructura de las Naciones Unidas durante más de diez años criterios armonizados de clasificación y etiquetado, así como normas relativas a las fichas de datos de seguridad, que han dado lugar al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
El objeto de esta modificación responde a la obligación de incluir en las fichas de datos de seguridad la clasificación y el etiquetado para las sustancias y las mezclas que
Decreto 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para el ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular del Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria. (Boletín Oficial de Canarias, nº 87, miércoles 5 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; energías renovables; planes de ordenación.
Resumen:
Siguiendo la línea de las políticas de desarrollo sostenible y mejor aprovechamiento de las energías renovables no contaminantes, se plantea el establecimiento en la isla de Gran Canaria de dos sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible entre las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria. Sin embargo, este propósito se encuentra imposibilitado dado que no se encuentra expresamente previsto
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ: 28079130032010100143
Temas Clave: Declaración de utilidad pública de central térmica por Acuerdo del Consejo de Ministros. Nulidad. Sector eléctrico. Legitimación activa de Asociación Ecologista. Derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el contenido de la sentencia, el Alto Tribunal enjuicia en este caso el recurso interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción-Coda” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007, por el que se declaraba de utilidad pública la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña en la provincia de Madrid, publicado en el BOE de fecha 14 de julio de 2007 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La Asociación ecologista interesa esencialmente la nulidad del citado Acuerdo y
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