Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2009, asunto C-254/08, Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc,Hotel Clyton, Business srl/Comune di Casoria
Palabras clave: Petición de decisión prejudicial; Directiva 2006/12/CE; Artículo 15, letra a); reparto de los costes de eliminación de residuos que no está en función de la producción efectiva de éstos; compatibilidad con el principio “quien contamina paga”; criterios de cálculo de la tasa de residuos; obligación económica del coste de eliminación de residuos; los criterios de capacidad productiva y de la naturaleza de los residuos; principio de proporcionalidad (necesidad).
Resumen:
En este caso se plantea una petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, letra a), de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, y, en particular, del principio «quien contamina paga». Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre las sociedades hoteleras Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc, Hotel Clyton y Business srl (en lo sucesivo, conjuntamente, «Futura Immobiliare y otros») y el Comune di Casoria sobre la determinación de las tarifas de
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. (BOR nº 128, de 16 de octubre de 2009)
Mediante el Decreto 75/2009 la Comunidad Autónoma de la Rioja aprueba el texto definitivo del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de la Rioja, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la citada norma.
La nueva normativa, al igual que la legislación de la que parte, tiene como finalidad proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma, haciéndolo compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies. Asimismo, regula el ejercicio de la pesca y protege los ecosistemas acuáticos en cuanto son indispensables para el mantenimiento de la pesca.
Título: “Evolución e deficiencias do Dereito ambiental en Galicia”
Autor: Alba Nogueira López, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de recepción: 20 de septiembre de 2009
Fecha de aceptación: 15 de octubre de 2009
Resumen:
Este trabajo pretende hacer una evaluación del Derecho Ambiental en Galicia desde la constitución de las instituciones autonómicas hasta el presente e indicar los principales trazos de la política y el derecho ambiental en Galicia. Para eso, es preciso hacer una aproximación a cuál es el estado del medio ambiente y cuáles son los principales problemas del medio ambiente en Galicia en este momento,
Sentencia del Tribunal de justicia de las Comunidad Europea de 16 de julio de 2009, asunto C-427/07, Comisión/Irlanda
Palabras clave: incumplimiento de Estado; evaluación de los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente; artículo 4.2, Directiva 85/337/CEE; acceso a la justicia; Directiva 2003/35/CE; la naturaleza privada de los proyectos como criterio; contrucción de carreteras; ausencia de la transposición literal de la definición de “público interesado”; acceso a la justicia; legitimidad; procedimientos de recurso; coste de los procedimientos; información sobre las vías de acceso a la justicia; obligaciones de información de los Estados.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y
Decreto 387/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consello Galego de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible (DOGA nº 189, de 24 de septiembre de 2009)
El Decreto 387/2009 modifica la vigente estructura del Consello Galego de Medio ambiente e Desenvolvemento Sostible, instituído por el artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia como órgano consultivo de la Administración pública gallega, destinado a proporcionar un foro de debate y participación pública con respecto a aquellas iniciativas y actuaciones con incidencia sobre el medio ambiente y la sostenibilidad.
La aprobación de esta nueva estructura, introducida a través de la modificación del art. 3 del Decreto 74/2006, do 30 de marzo, responde a la necesidad de adecuar la composición del órgano consultivo a la vigente estructura da Xunta de Galicia y sus departamentos.
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