Fuente: Rapid Press. Última Consulta: 15/12/2009
El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.
Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.
Las decisiones de la Comisión
En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .
En las zonas restantes de Polonia, así como en
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª)
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña.
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100305
Palabras Clave: Sector energético; instalación de ciclo combinado; evaluación de impacto ambiental; declaración de impacto ambiental; acto de trámite; no susceptible de recurso autónomo.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación el Auto dictado el 5 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional, confirmando en súplica la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA GENERACIÓN S.A, frente a la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, oponiéndose a la ejecución del proyecto de construcción de un ciclo combinado para gas natural promovido en la central térmica de Alcalá de Guadaira – Sevilla por la mercantil demandante.
En el Auto impugnado en casación, la Sala de Instancia confirmaba la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo interpuesto frente a la resolución del órgano ambiental, rechazando el razonamiento sobre el que la demandante se apoyaba
Sentencia del Tribunal Supremo 30 de octubre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª).
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Coordinadora del Grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100566
Palabras Clave: Ley de Costas, Reglamento de Costas, Ley de Puertos; evaluación de impacto ambiental; planes urbanísticos y portuarios.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación nº 3371/2005 la sentencia que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 17 de marzo de 2005, en el recurso nº 4014/2001, interpuesto por la Asociación “Plataforma Defensora da Praza dos Praceres” contra la Resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000, de aprobación definitiva del “Plan Especial del Puerto de Marín -Pontevedra”, cuya normativa y ordenanzas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra nº 217, de 13 de noviembre de 2000.
Ley 6/2009, de 11 de diciembre de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA de 15 de diciembre de 2009, nº 243)
La Ley 6/2009 de 11 de diciembre aborda la modificación de la Ley 11/2008 de 3 de diciembre, instrumento básico que regula la actividad pesquera, acuícula y marisquera en Galicia, con la intención de proporcionar un marco normativo que permita recuperar la tradicional pujanza de estos sectores pesquero en la Comunidad Autónoma.
La norma de diciembre de 2009 introduce novedades que afectan al articulado de la Ley 11/2008 en los siguientes términos:
Ha sido publicado el Boletín informativo nº8 (Diciembre de 2009) del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
Consúltese en el siguiente enlace: Boletín CEDAT Nº 8, Diciembre de 2009.
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