Sentencia del TJCE de 10 de septiembre de 2009, asunto C-286/08, Comisión de las Comunidades Europeas/Grecia
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE; residuos peligrosos; obligación de elaborar y de adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos; obligación de establecer una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos; Directiva 1999/31/CE eliminación des residuos peligrosos; almacenamiento temporal de residuos; medidas necesarias para asegurar la eliminación de los residuos peligrosos; almacenamiento temporal prolongado y el concepto de vertido.
Resumen:
La Comisión interpuso recurso de incumplimiento contra la república helénica por incumplimiento de la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, leída en combinación con la Directiva 2006/12/CE, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva ni haber elaborado un plan de gestión de residuos peligrosos, ni establecido una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
El TJCE resuelve que la República helénica ha incumplido las obligaciones recogidas en los 1.2 y 6 de la Directiva 91/689/CEE, de 12 diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, a la luz
Fuente: Rapidpress. Última consulta: 18 de octubre de 2009
La Comisión Europea remite a España un último apercibimiento por escrito por no haber dado cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) acerca del tratamiento de las aguas residuales urbanas en la Comunidad Valenciana. La sentencia dictamina que España ha faltado a su obligación de tratar adecuadamente las aguas residuales de las ciudades de Sueca, Benifaió, Sollana, Almussafes y otras poblaciones costeras, que se vierten en una zona sensible, la costa frente al parque natural de la Albufera, situado cerca de la playa de Motilla.
Fuente: Rapidpress. Última visita: 18 de octubre de 2009
El pasado 15 de octubre de 2009, la Comisión Europea presentó un informe de situación en el se que resumen los logros de la política marítima integrada de la UE (PMI) en los dos últimos años y se analizan las perspectivas a futuro.
La Comisión ha presentado propuestas concretas sobre dos temas importantes de la PMI: la integración entre sectores y países en materia de vigilancia marítima y la dimensión internacional de la política marítima europea. En conjunto, los tres documentos evidencian la importancia de la PMI para lograr aprovechar y fomentar el potencial económico de las amplias zonas marítimas y costeras de Europa, mejorar la seguridad de los mares, gracias a una nueva gobernanza racionalizad y aprovechar las sinergias entre todas las políticas relacionadas con el mar.
Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2009, asunto C-254/08, Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc,Hotel Clyton, Business srl/Comune di Casoria
Palabras clave: Petición de decisión prejudicial; Directiva 2006/12/CE; Artículo 15, letra a); reparto de los costes de eliminación de residuos que no está en función de la producción efectiva de éstos; compatibilidad con el principio “quien contamina paga”; criterios de cálculo de la tasa de residuos; obligación económica del coste de eliminación de residuos; los criterios de capacidad productiva y de la naturaleza de los residuos; principio de proporcionalidad (necesidad).
Resumen:
En este caso se plantea una petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, letra a), de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, y, en particular, del principio «quien contamina paga». Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre las sociedades hoteleras Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc, Hotel Clyton y Business srl (en lo sucesivo, conjuntamente, «Futura Immobiliare y otros») y el Comune di Casoria sobre la determinación de las tarifas de
Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. (BOR nº 128, de 16 de octubre de 2009)
Mediante el Decreto 75/2009 la Comunidad Autónoma de la Rioja aprueba el texto definitivo del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de la Rioja, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la citada norma.
La nueva normativa, al igual que la legislación de la que parte, tiene como finalidad proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma, haciéndolo compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies. Asimismo, regula el ejercicio de la pesca y protege los ecosistemas acuáticos en cuanto son indispensables para el mantenimiento de la pesca.
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