Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOCV nº 6162, de 10 de diciembre de 2009)
El Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, amplia las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la Comunitat Valenciana designadas por los Decretos 13/2000, de 25 de enero y 11/2004 de 30 de enero.
La norma se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, teniendo en cuenta el aumento de las redes de control establecidas en los últimos años y la información más completa sobre el estado de los acuíferos que se ha podido obtener merced al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la Directiva Marco de Aguas y que ha conducido a detectar un mayor número de zonas con concentraciones de nitratos que alcanzan o se aproximan a los 50 mg/l.
De igual manera, la aprobación responde a la
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. Última Consulta: 11/12/2009 El pasado 27 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, instrumento formal de la estrategia para el cambio de modelo económico diseñada por el ejecutivo a través de la cual se pretende impulsar la economía española y dar un giro al modelo de crecimiento vigente. La propuesta del ejecutivo aprobada por el Consejo de Ministros gira en torno a la definicion de tres objetivos específicos: proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos, impulsar la competitividad de la economía española y orientar al sector empresarial y a los agentes económicos hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde el punto de vista económicos, social y medio ambiental. La consecución de tan ambiciosos objetivos se ha pretendido asegurar a través de la definición de un conjunto de cambios normativos que requerirán de un desarrollo posterior a la aprobación del texto por las Cortes. Se exponen a continuación las medidas concretas definidas por el Anteproyecto para lograr los objetivos antes señalados:
Título: “Novedades del Derecho Ambiental y su incidencia en Galicia”
Autor: Rubén Rodríguez Escobar. Abogado especialista en Derecho Ambiental
Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2009
Fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2009
Resumen:
Partiendo del análisis de la normativa estatal y autonómica vigente, este artículo se aproxima a la cuestión relativa a la situación actual del Derecho ambiental en Galicia haciendo hincapié en sus debilidades y fortalezas. En este sentido, el autor llama la atención sobre los problemas que derivan de la ingente proliferación de instrumentos y la dispersión que actualmente dominan el panorama normativo ambiental a nivel autonómico y en especial, sobre el alto riesgo de incumplimiento de la normativa ambiental que provoca esta situación. En atención al problema señalado, culmina esta exposición una propuesta de lege ferenda, útil a su juicio como fórmula para abordarlo.
Sentencia del Tribunal Supremo 30 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª)
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UDC. Coordinadora del grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100512
Palabras Clave: Ley de Costas; Reglamento de Costas; deslinde del dominio público marítimo-terrestre; marismas; terrenos inundables; derecho transitorio; Recurso de casación: alcance; prueba.
Resumen: Se impugna en este recurso de casación nº 3963/2005 la sentencia de la Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso interpuesto por la entidad mercantil “Almejas y Pescados de Puerto Real, SA” contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de 28 de diciembre de 2001, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos 10.896 metros de longitud, de las marismas y caños comprendidos entre la carretera nacional IV, el caño de Sancti Petri y la Bahía de Cádiz, en el término municipal de Puerto Real -Cádiz-.
Reglamento (CE) nº 1163/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 314, de 1 de diciembre de 2009, págs. 13-14)
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló. Área de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga.
Las modificaciones introducidas en el Convenio Marpol, que entraron en vigor a lo largo del año 2007, se encuentran en el origen de los cambios introducidos en la normativa comunitaria. El Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional revisó por completo el anexo I del Convenio en el año 2004, y modificó la definición de petroleros pesados que figura en la Regla 21(2) en el año 2006.
El Reglamento de la Unión Europea relativo a la introducción acelerada en materia de doble casco o diseño equivalente para petroleros de casco único hace referencia a las definiciones y reglas contenidas en el citado anexo I, por lo que las últimas reformas que ha
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