Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 2009, asunto C‑205/08
Palabras clave: procedimiento de remisión prejudicial; Directiva 85/337/CEE; evaluación de impacto ambiental; construcción de líneas aéreas de energía eléctrica; longitud superior a 15 km; construcciones transfronterizas; línea transfronteriza; longitud total superior al umbral; línea cuya mayor parte se sitúa en el territorio de un Estado miembro vecino; longitud del tramo nacional inferior al umbral.
Resumen:
El Umweltsenat (Austria) plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Pregunta si los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337 deben interpretarse en el sentido de que un proyecto enumerado en el punto 20 del anexo I de esta Directiva, como la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, debe someterse por las autoridades competentes de un Estado miembro al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aun
Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órgano competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG nº 14, de 22 de enero de 2010)
Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” -Segovia y Ávila- (BOCYL nº 12, de 20 de enero de 2010)
El Decreto 4/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). De conformidad con lo establecido en la norma, el citado plan está integrado por:
a) Inventario: Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
b) Parte dispositiva: Incluye los límites y zonificación del Espacio Natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del Plan -Anejo I- y la cartografía de límites y zonificación del Espacio Natural Protegido -Anejo II-.
Orden de 15 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del cánon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 15, de 25 de enero de 2010)
De acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para la gestión del citado tributo los sujetos pasivos que define la norma en su artículo 13 están obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta, modificación y baja.
La Orden de 15 de enero de 2010 a viene a aprobar los modelos de declaraciones que deberán presentarse ante el Instituto Energético de Galicia los sujetos pasivos del canon eólico a los efectos de comunicar el alta, modificación y baja o desmantelamiento de las instalaciones de parques eólicos sujetas al canon y el procedimiento
Entrada en vigor:
26 de enero de 2010.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 – Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de los Países Bajos, asunto C-255/08
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 85/337/CEE; evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; fijación de umbrales; artículo 4.2 de la Directiva 85/337.
Resumen:
La Comisión interpone recurso por incumplimiento del Derecho comunitario con relación al incumplimiento del artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985. Esta disposición establece que los Estados miembros determinarán qué proyectos del anexo II serán objeto de evaluación, mediante un estudio caso por caso, o mediante umbrales o criterios establecidos por el Estado miembro. La legislación de Países Bajos ha fijado estos criterios teniendo en cuenta únicamente la dimensión del proyecto, entre los criterios del Anexo III.
El TJCE declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del
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