En los últimos meses el TJCE ha realizado varias condenas por incumplimiento del Derecho comunitario que no merecen un trato particularizado y en profundidad,. Por ello incluimos esta breve entrada con la finalidad de aludir a su contenido básico.
En primer lugar, El TJCE ha sancionado al Reino Unido por falta de transposición de la Directiva 2005/35 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación causada por los buques y a la introducción de sanciones en caso de infracción (DOUE L 255), mediante sentencia de 9 de julio de 2009, asunto C-557/08. Asimismo, y en segundo término, el TJCE ha condenado a Reino Unido por incumplimiento de la Directiva 85/337 de evaluación de impacto ambiental, mediante sentencia de 12 de noviembre de 2009, asunto C‑495/08. El TJCE considera que dicho Estado no ha cumplido las obligaciones de la citada Directiva, al no haber adoptado normativa alguna en Gales que prevea que las revisiones de planes minerales («ROMP») estén sujetas a los requisitos de la Directiva.
Fuente: Presidencia del Gobierno. Última consulta: 14/12/2009
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en una Directiva comunitaria de 2009. Con la nueva norma estas disposiciones se adaptan a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establecen una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
Entre las medidas que se pueden adoptar para la reducción de emisiones se encuentran la captura y almacenamiento geológico del dióxido de carbono, en la línea de las afirmaciones realizadas por el panel de expertos en cambio climático IPCC, que ya señaló, en su tercer informe de evaluación, que será necesaria una combinación de opciones tecnológicas de mitigación para lograr las reducciones necesarias y, en concreto que la Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) sería una opción apropiada para los países que tienen un número considerable de fuentes de CO2 adecuadas para la captación, acceso a lugares de
Fuente: Rapidpress. Última Consulta: 14/11/2009
En sus Conclusiones del 10 y 11 de Noviembre, el Consejo Europeo ha intercambiado impresiones sobre el papel que debe jugar la UE para lograr un resultado satisfactorio de la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático. El Consejo ha señalado la oportunidad histórica que para la Comunidad internacional supone la Conferencia de Copenhague y se ha reafirmado en la posición negociadora que adoptó el 30 de octubre de 2009.
En su comunicado, subraya la necesidad de que las Partes pongan todo su esfuerzo en lograr un Acuerdo a escala mundial completo, ambicioso y políticamente vinculante, que abarque todos los componentes del Plan de Acción de Bali y se base en los elementos esenciales del Protocolo de Kyoto. En este sentido, el Consejo subraya la necesidad de que el acuerdo conduzca a un instrumento jurídicamente vinculante, a ser posible dentro de los seis meses siguientes a la Conferencia de Copenhague, para el periodo posterior al 1 de enero de 2013.
De igual manera ha señalando que el objetivo común debe ser permanecer por debajo del límite científico de 2° C, por lo que anima a las
Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 13/12/2009
Como medida complementaria a la aprobación del proyecto de ley de almacenamiento geológico de CO2, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado la comprendida en el área denominada “Asturias Centro”, situada en el Principado de Asturias y parte de la plataforma continental y cuyo perímetro delimita una superficie de 31.040 cuadrículas mineras.
Dicha zona se dedicará a la exploración de recursos de la sección B, que comprenden estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono (CO2).
La exploración de esta zona de reserva será realizada por HUNOSA, de acuerdo con el programa general de exploración aprobado.
La zona de reserva a favor del Estado que se establece tendrá una vigencia de un año a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo es prorrogable por Orden Ministerial si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades en esta área de reserva.
Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11 de diciembre de 2009)
Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a
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