Fuente: Rapidpress. Última Consulta: 14/11/2009
En sus Conclusiones del 10 y 11 de Noviembre, el Consejo Europeo ha intercambiado impresiones sobre el papel que debe jugar la UE para lograr un resultado satisfactorio de la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático. El Consejo ha señalado la oportunidad histórica que para la Comunidad internacional supone la Conferencia de Copenhague y se ha reafirmado en la posición negociadora que adoptó el 30 de octubre de 2009.
En su comunicado, subraya la necesidad de que las Partes pongan todo su esfuerzo en lograr un Acuerdo a escala mundial completo, ambicioso y políticamente vinculante, que abarque todos los componentes del Plan de Acción de Bali y se base en los elementos esenciales del Protocolo de Kyoto. En este sentido, el Consejo subraya la necesidad de que el acuerdo conduzca a un instrumento jurídicamente vinculante, a ser posible dentro de los seis meses siguientes a la Conferencia de Copenhague, para el periodo posterior al 1 de enero de 2013.
De igual manera ha señalando que el objetivo común debe ser permanecer por debajo del límite científico de 2° C, por lo que anima a las
Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 13/12/2009
Como medida complementaria a la aprobación del proyecto de ley de almacenamiento geológico de CO2, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado la comprendida en el área denominada “Asturias Centro”, situada en el Principado de Asturias y parte de la plataforma continental y cuyo perímetro delimita una superficie de 31.040 cuadrículas mineras.
Dicha zona se dedicará a la exploración de recursos de la sección B, que comprenden estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono (CO2).
La exploración de esta zona de reserva será realizada por HUNOSA, de acuerdo con el programa general de exploración aprobado.
La zona de reserva a favor del Estado que se establece tendrá una vigencia de un año a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo es prorrogable por Orden Ministerial si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades en esta área de reserva.
Ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC núm. 5524, de 11 de diciembre de 2009)
Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a
Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOCV nº 6162, de 10 de diciembre de 2009)
El Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, amplia las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la Comunitat Valenciana designadas por los Decretos 13/2000, de 25 de enero y 11/2004 de 30 de enero.
La norma se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, teniendo en cuenta el aumento de las redes de control establecidas en los últimos años y la información más completa sobre el estado de los acuíferos que se ha podido obtener merced al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la Directiva Marco de Aguas y que ha conducido a detectar un mayor número de zonas con concentraciones de nitratos que alcanzan o se aproximan a los 50 mg/l.
De igual manera, la aprobación responde a la
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. Última Consulta: 11/12/2009 El pasado 27 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, instrumento formal de la estrategia para el cambio de modelo económico diseñada por el ejecutivo a través de la cual se pretende impulsar la economía española y dar un giro al modelo de crecimiento vigente. La propuesta del ejecutivo aprobada por el Consejo de Ministros gira en torno a la definicion de tres objetivos específicos: proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos, impulsar la competitividad de la economía española y orientar al sector empresarial y a los agentes económicos hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde el punto de vista económicos, social y medio ambiental. La consecución de tan ambiciosos objetivos se ha pretendido asegurar a través de la definición de un conjunto de cambios normativos que requerirán de un desarrollo posterior a la aprobación del texto por las Cortes. Se exponen a continuación las medidas concretas definidas por el Anteproyecto para lograr los objetivos antes señalados:
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