Sentencia del Tribunal del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2009, asunto C-115/08 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesgericht Linz (Austria), mediante resolución de 5 de marzo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2008, en el procedimiento entre Land Oberösterreich y ČEZ as, (empresa estatal checa titular de la central nuclear ubicada en territorio checo).
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Tratado CEEA; Convención sobre Seguridad Nuclear; Directiva 96/62/EURATOM; Centrales Nucleares; Efectos transfronterizos de los riesgos y de la contaminación; aplicación de la normativa comunitaria; autorización de explotación; radiaciones ionizantes; Igualdad de trato; Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado CEEA.
Resumen:
La cuestión prejudicial sobre la que se pronuncia el TJCE se presenta en el marco de un litigio entre el Land Oberösterreich y ČEZ as en relación con las perturbaciones o los riesgos de perturbaciones ligados a las radiaciones ionizantes que afectan