Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de Peróxidos Orgánicos” (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2010)
El Real Decreto 105/2010 introduce modificaciones en diversos preceptos del Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y de las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, que se llevan a cabo con el propósito de excluir del ámbito de aplicación de la normativa o de la exigencia de proyecto, a las pequeñas instalaciones de almacenamiento de sólidos fácilmente inflamables, además de perfeccionar la redacción de varios artículos de las citadas instrucciones.
De igual manera, la norma de 2010 añade la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos” al Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril para establecer prescripciones técnicas a las que habrán de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos en orden a la seguridad de las personas, los bienes y el medio
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, ponente: Juan Antonio Hurtado Martínez)
Fuente: CENDOJ. ID. Nº 31201330012009100356
Autor de la nota: José Francisco Alenza García, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Temas clave: ruido, contaminación acústica, responsabilidad patrimonial de la Administración por inactividad, vulneración de derechos fundamentales
Resumen:
En un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales se exige responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por su inactividad ante los ruidos procedentes de una bajera para la reunión y ocio de jóvenes o “pipero”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 recuerda la abundante jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre la potencialidad del ruido para vulnerar derechos fundamentales como el de la integridad física y psíquica o la intimidad del domicilio.
Advierte que el Ayuntamiento tiene una posición de garante respecto a la no emisión de ruido nocivo, de tal modo que, cuando no cumpla debidamente con dicha
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Fuente: WESTLAW (RJ 2010\24421)
Autora de la nota: Luz María Puente Aba. Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Delito ecológico, peligro grave para el medio ambiente, afectación de espacio natural protegido.
Resumen:
Este recurso de casación nº 1344/2009 se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2009 (JUR 2009\305050), que condenó al acusado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. El condenado había realizado, sin autorización de las autoridades medioambientales competentes, extracciones de áridos en unas parcelas de su propiedad, que se encontraban dentro de los límites de una Zona de Especial Protección de Aves y de un Lugar de Importancia Comunitaria. Tal conducta dio lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador, que determinó la imposición de una sanción pecuniaria y la obligación de cesar dichas actividades. A pesar de ello, el condenado continuó con el mismo comportamiento, del cual se derivó una importante afectación del medio natural, que además se
Ley 1/2010, de 11 de marzo, de Regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha (DOCM Nº 54, de 18 de marzo de 2010)
La Ley 1/2010 desarrolla en el Ordenamiento autonómico castellano-manchego las previsiones comunitarias relativas al cánon por concesión de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulada por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
De acuerdo con la Ley, constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a
Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio (DOG de 18 de marzo de 2010)
La Orden de 24 de febrero de 2010 desarrolla lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, definiendo el procedimiento al que queda sometido la inscripción de las instalaciones térmicas que se encuentran dentro del radio de alcance de su ámbito de aplicación, el régimen jurídico al que deberán adecuarse las operaciones de reforma y mantenimiento que se acometan en estas instalaciones y el procedimiento de inspección que tenga por objeto la comprobación del cumplimiento de las exigencias definidas por el RITE.
Desde un punto de vista subjetivo, las obligaciones de la norma de 2010 alcanzan a las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas instalaciones en edificios existentes, situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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