Sentencia del Tribunal Supremo 20 de noviembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª).
Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Coordinadora del grupo de investigación “Observatorio del Litoral”
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100617
Palabras Clave: Ley de Costas, deslinde, servidumbre de protección; suelo urbano.
Resumen:
La parte actora había solicitado ante la Audiencia Nacional la anulación de la Orden aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de 1.978 metros comprendido entre Punta Carboeira y el límite con el término municipal de Miño, en el término municipal de Pontedeume (A Coruña) por falta de notificación personal durante la tramitación del expediente de deslinde y que se declarase que la servidumbre de protección impuesta a diversos terrenos de su propiedad debía reducirse a los 20 metros por encontrarse en suelo urbano con edificación consolidada y dotada de servicios.
Un acuerdo de mínimos no vinculante fue el broche que dio clausura a la polémica Cumbre de Copenhague celebrada en la capital danesa del 7 al 18 de diciembre.
En el polémico texto negociado por 29 países y la Unión Europea, 192 naciones reconocen la gravedad del Cambio Climático y califican el problema como uno de los mayores retos de nuestros tiempos. La Declaración recoge la voluntad de las naciones firmantes de abordar conjuntamente el problema con urgencia, aunque su carácter no vinculante permite que el conjunto de medidas previstas, de las que el plenario final de la Cumbre del Clima sólo “ha tomado nota”, se acerque más a un catálago de buenas intenciones que al tratado internacional que se esperaba.
El Acuerdo de Copenhague nace sin el peso específico necesario para atender a los ambiciosos objetivos a los que tanta importancia parece concederle. Envuelto en la polémica del rechazo frontal manifestado por Sudán y los paises del llamado Bloque Bolivariano y las discrepancias en torno a los mecanismos de transparencia surgidas entre Pekín y Washington, aplaza el debate sobre el Cambio climático hasta México 2010.
Decret0 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC núm. 245, de 16 de noviembre de 2009).
Este Decreto asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias las funciones y servicios relacionados con la gestión de los Parques Nacionales ubicados en esta Comunidad. La competencia le fue traspasada a la adminsitración autonómica por Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (B.O.E. y B.O.C. de 9 de noviembre; corrección de errores B.O.E. y B.O.C. de 27 de noviembre).
Fuente: Rapid Press. Última Consulta: 15/12/2009
El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.
Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.
Las decisiones de la Comisión
En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .
En las zonas restantes de Polonia, así como en
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª)
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña.
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100305
Palabras Clave: Sector energético; instalación de ciclo combinado; evaluación de impacto ambiental; declaración de impacto ambiental; acto de trámite; no susceptible de recurso autónomo.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación el Auto dictado el 5 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional, confirmando en súplica la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA GENERACIÓN S.A, frente a la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, oponiéndose a la ejecución del proyecto de construcción de un ciclo combinado para gas natural promovido en la central térmica de Alcalá de Guadaira – Sevilla por la mercantil demandante.
En el Auto impugnado en casación, la Sala de Instancia confirmaba la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo interpuesto frente a la resolución del órgano ambiental, rechazando el razonamiento sobre el que la demandante se apoyaba
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