Reglamento (UE) n o 15/2010 de la Comisión, de 7 de enero de 2010 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE, n° L 006 de 09/01/2010 p. 0001 – 0005)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
Modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Normas afectadas:
Modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 para adecuarlo a la evolución de la normativa que regula determinados productos químicos (DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias
Aguas:
HOWARTH, W., “Aspirations and Realities under the Water ramework Directive: Proceduralisation, Participation and Practicalities”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 391 – 418
Acceso a la información:
LÓPEZ-MEDEL BASCONES, J., “El derecho a la información medioambiental”, Revista española de Derecho Administrativo, 2009, nº 144, pp. 667 – 678
Atmósfera:
BOGOJEVIC, S., “Ending the Honeymoon: Deconstructing Emissions Trading Discourses”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 443
Biodiversidad:
LAGRANGE, P., “L’office national des forêts et l’encadrement juridique de la chasse”, Revue juridique de l ‘ environnement, nº 3, 2009, pp. 285-300
STEICHEN, P., “La responsabilité environnementale dans les sites Natura 2000”, Revue européenne de droit de l’environnement, nº 3, 2009, pp. 247-271
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 2009, asunto C‑205/08
Palabras clave: procedimiento de remisión prejudicial; Directiva 85/337/CEE; evaluación de impacto ambiental; construcción de líneas aéreas de energía eléctrica; longitud superior a 15 km; construcciones transfronterizas; línea transfronteriza; longitud total superior al umbral; línea cuya mayor parte se sitúa en el territorio de un Estado miembro vecino; longitud del tramo nacional inferior al umbral.
Resumen:
El Umweltsenat (Austria) plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Pregunta si los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337 deben interpretarse en el sentido de que un proyecto enumerado en el punto 20 del anexo I de esta Directiva, como la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, debe someterse por las autoridades competentes de un Estado miembro al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aun
Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órgano competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG nº 14, de 22 de enero de 2010)
Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” -Segovia y Ávila- (BOCYL nº 12, de 20 de enero de 2010)
El Decreto 4/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). De conformidad con lo establecido en la norma, el citado plan está integrado por:
a) Inventario: Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
b) Parte dispositiva: Incluye los límites y zonificación del Espacio Natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del Plan -Anejo I- y la cartografía de límites y zonificación del Espacio Natural Protegido -Anejo II-.
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