Ley 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 61, de 30 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI. CIEDA / CIEMAT
Resumen:
La presente Ley modifica los procedimientos de aprobación, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación del territorio recogidos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, en especial lo relativo al trámite ambiental, haciendo coincidir trámites que admiten su impulsión simultánea, con el fin de simplificar el procedimiento y dotarle de una mayor rapidez y agilidad, profundizando así en la aplicación del principio de celeridad recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y reforzado por diversas disposiciones comunitarias.
En relación al trámite ambiental si bien, la nueva norma no determina qué tipo de evaluación ambiental es necesaria para cada instrumento, haciendo una remisión a lo que disponga la «normativa ambiental correspondiente», si que integra este trámite en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de cada instrumento de ordenación. En este sentido, la ley estipula que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010 ( Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede: Burgos; Sección 1ª, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Fuente: CENDOJ Id. Cendoj: 09059330012010100040
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Temas clave: Vertido a las Aguas. Infracción de la Ley de Aguas. Procedimiento sancionador
Resumen: Es interpuesto recurso ante la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se sanciona a la parte actora por infracción de la normativa de aguas, en concreto por el vertido de purines en grandes cantidades. La parte actora basa su recurso en primer lugar, en una vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto se considera que la Administración hubiera debido de probar la los hechos. Asimismo considera que en ningún caso se puede considerar los hechos como “vertidos a cauce” y considerando, en todo caso, que la infracción que se desea imponer es desproporcionada dada la inadecuada calificación de los hechos.
Sin embargo, ante la pretensión de la parte actora, de que se deje sin efecto la resolución sancionatoria o
Título: “La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la Directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE”
Autor: Juan José Pernas García. Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Resumen:
El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
La sentencia del asunto C‑378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 29 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Dª. María Begoña González García)
Fuente: CENDOJ. Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI del CIEDA – CIEMAT
Temas Clave: Preservación de valores medioambientales, medidas cautelares, ponderación de intereses en conflicto, periculum in mora
Resumen:
La sentencia analiza los criterios legales y jurisprudenciales que deben concurrir para adoptar las medidas cautelares reguladas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA), a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Gómez de Ávila, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila de fecha 18 de junio de 2009, en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 382/2008, por el cual se acuerda conceder la medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Ornitología, de suspensión cautelar de las obras de ejecución de infraestructuras autorizadas mediante la Resolución de 1 de febrero de 2006 por el citado Ayuntamiento.
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ORDEN MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio. (BOCYL nº 13, de 21 de enero de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, dio lugar a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, transpuesta al ordenamiento español mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
Todo ello da lugar que en el ámbito de Castilla y León, mediante Decreto 109/1998, de 11 de junio, se designen las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de Castilla y León; posteriormente revisadas y derogado mediante Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de
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