continentales sometidas a r\u00e9gimen especial, y en un tercero, las inspecciones de las aguas.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo III, trata las especies de fauna acu\u00e1tica. Si bien la ley no incluye en este apartado una relaci\u00f3n exhaustiva de las especies, si que efect\u00faa una adaptaci\u00f3n de las categor\u00edas en las que est\u00e1n incluidas aquellas de acuerdo a lo previsto en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IV bajo la r\u00fabrica \u00abPlanes de Pesca\u00bb, regula el \u00abPlan General Pisc\u00edcola de Extremadura\u00bb en su art\u00edculo 21, y los \u00abPlanes T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n\u00bb en su art\u00edculo 22. Como novedad, destacar que a diferencia de la antigua ley, se prev\u00e9 que el \u00f3rgano competente en materia de pesca pueda establecer las directrices generales y no s\u00f3lo las cuant\u00edas de capturas que puedan realizarse en los distintos tramos y masas de agua.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo V aborda la conservaci\u00f3n del medio acu\u00e1tico (definido como \u00ablos cursos y masas de agua que puedan albergar de modo permanente o transitorio especies pisc\u00edcolas\u00bb), regulando el caudal m\u00ednimo, los pasos de peces, los dispositivos de protecci\u00f3n, la inspecci\u00f3n de obras y vertidos, y la restauraci\u00f3n del h\u00e1bitat.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VI bajo el ep\u00edgrafe \u00abConservaci\u00f3n y Aprovechamiento de Especies\u00bb, contempla las medidas de protecci\u00f3n de estas durante los supuestos especiales de realizaciones de obras en cauces o casos de vaciados de masas de agua que puedan tener efectos perjudiciales sobre las especies pisc\u00edcolas, profundiza en la regulaci\u00f3n de las repoblaciones de especies, y regula el horario de pesca, habilitando la posibilidad de la pesca nocturna con determinadas condiciones.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VII aborda las licencias y permisos de pesca. Como novedades introducidas, destacar la posibilidad de que los menores de catorce a\u00f1os puedan incluirse en la licencia de un adulto, que las licencias de los mayores de 65 a\u00f1os residentes en Extremadura sean gratuitas, y se propone una bonificaci\u00f3n del 50% para los pescadores que practiquen pesca sin muerte.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo VIII, regula en un primer cap\u00edtulo la acuicultura, recogiendo los requisitos para su autorizaci\u00f3n; y en un segundo cap\u00edtulo, la pesca con fines cient\u00edficos, educativos o de gesti\u00f3n, debiendo acreditarse en cualquier caso para su autorizaci\u00f3n un inter\u00e9s jutificatorio.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IX se ocupa de la vigilancia en la actividad de pesca. Y el T\u00edtulo X, regula las infracciones y sanciones, clasific\u00e1ndolas en leves, menos graves, graves y graves, con un plazo de prescripci\u00f3n de 6 meses, uno, dos y cuatro a\u00f1os respectivamente. Se regula un nuevo procedimiento sancionador, que deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o computado a partir del momento en que se acord\u00f3 su iniciaci\u00f3n, transcurrido el cual, se declarara bien de oficio o a instancia del inculpado, la caducidad del expediente sancionador. Asimismo, como novedad, se contempla la posibilidad de reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica con el objeto de agilizar la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo XI regula el consejo Extreme\u00f1o de Pesca y otras disposiciones. A diferencia de lo que establec\u00eda la ley de 1995, en virtud de esta nueva ley se establecer\u00e1n reglamentariamente los representantes en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas fluviales (que junto con los de la Administraci\u00f3n formar\u00e1n parte del Consejo), as\u00ed como la periodicidad de las reuniones de trabajo y las materias en las que los informes de este \u00f3rgano tendr\u00e1n el car\u00e1cter preceptivo. Tambi\u00e9n se introduce como novedad la figura de los Gu\u00edas de Pesca (art\u00edculo 71), cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de orientar y tutelar a los particulares que as\u00ed lo decidan en el desarrollo de su actividad pisc\u00edcola.<\/p>\r\n

Finalmente, destacar algunas disposiciones del r\u00e9gimen transitorio. As\u00ed, el plazo que establece la propia ley para la vigencia de la autorizaci\u00f3n de las explotaciones de acuicultura preexistentes, y para la revocaci\u00f3n de las mismas, computar\u00e1 en cualquier caso a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de la ley. Respecto a la vigencia de los cotos de pesca, los acuerdos suscritos con las Sociedades de Pescadores para su gesti\u00f3n al amparo de la ley de 1995, seguir\u00e1n permaneciendo vigentes hasta su finalizaci\u00f3n, pasando a formar parte de oficio tales sociedades al nuevo Registro de Sociedades de Pescadores Colaboradoras. Del mismo modo, los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por la ley de 1995, se incorporar\u00e1n de oficio en el Registro Extreme\u00f1o de Infractores de Pesca y Acuicultura.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong><\/p>\r\n

19 de febrero<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Se deroga la Ley 8\/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.<\/p>\r\n

Se modifica la Ley 18\/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\r\n\r\n <\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-9","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:36:56","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:36:56","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4301","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

16 December 2010

Extremadura Current Legislation

Legislación al día. Extremadura

Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

La presente Ley, (teniendo en cuenta las importantes novedades legales dictadas desde la Ley de 1995, así como la diferente sensibilidad social existente en relación a la pesca, que aconsejan la elaboración de un nuevo texto legal), tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial, y la formación de los pescadores.

La norma se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en once títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I «Disposiciones Generales», recoge además de las grandes líneas que inspiran la ley, su objeto, define los cursos y masa de agua, reconoce el derecho a su ejercicio, así

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15 December 2010

Andalusia Current Legislation

Legislación al día. Andalucía

Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos de Andalucía. (BOJA núm. 114 de 25 de noviembre de 2010)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

La consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado mediante el presente Decreto el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos, el cual sentará las bases de política en materia de residuos no peligrosos hasta el año 2.019. Este Plan se presenta como la continuación del anterior cuya vigencia expiró en 2.008 y que fue aprobado en 1.998 igualmente por Decreto.

La razón de su existencia obedece a una imposición legal recogida en dos normas con rango de ley, la primera de ámbito estatal y la segunda de ámbito autonómico. Se trata de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos (art. 4 y 5) y la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (art. 98). Sendas normas disponen que será competencia de la Comunidad Autónoma por medio de su consejería correspondiente la elaboración de planes autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, el

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15 December 2010

Andalusia Current Legislation

Legislación al día. Andalucía

Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

En virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y buceo profesional que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogida en el artículo 48.2 de su Estatuto básico de autonomía se aprueba este Decreto. Decreto cuyo objeto no es otro que el de regular de manera óptima la actividad de marisqueo en Andalucía, una actividad que hasta el momento estaba principalmente regulada en la Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca marítima, el marisqueo y la Acuicultura Marina y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008.

Lo que se espera con la aprobación de este Decreto es unificar en una sola norma todas aquellas que hasta la fecha regulaban de una u otra manera su ejercicio.

El primer capítulo del mencionado

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9 December 2010

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Control integrado de la contaminación

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 6ª) de 18 de noviembre de 2010, asunto C‑48/10, Comisión Europea/España

Fuente: http://curia.europa.eu

Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.

Palabras clave: Incumplimiento; Directiva de prevención y control integrados de la contaminación; distribución territorial interna de competencias; autorización ambiental integrada.

Resumen: Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas de forma adecuada, o mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en la citada Directiva, algo que debía haber hecho antes de el 30 de octubre de 2007.

Por escrito de 8 de

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3 December 2010

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (BOE núm. 271, 9 de noviembre de 2010)

Resumen:

La Directiva 2008/112/CE modifica seis directivas comunitarias, de las cuales cuatro inciden en el ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estas cuatro modificaciones de directivas del área medioambiental son las que se transponen al ordenamiento jurídico interno a través de este real decreto. Son las siguientes: 1. Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (incorporada a través del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades); 2. Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su

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