ambiental integrada, y quedan sujetas tambi\u00e9n a la normativa sobre evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Del mismo modo, por lo que se refiere al transporte, se contempla que las redes de transporte por tuber\u00eda deban someterse a declaraci\u00f3n de impacto ambiental. A estos efectos, las disposiciones finales de la ley introducen modificaciones en la normativa de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y de control integrado de la contaminaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, las \u00fanicas referencias a las redes de transporte en el articulado, en el cap\u00edtulo IV, tienen por \u00fanico objeto garantizar el acceso a las mismas (y, en \u00faltima instancia, a los lugares de almacenamiento) en condiciones transparentes y no discriminatorias. Si fuera necesario introducir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para estas redes de transporte de CO2<\/sub>, habr\u00e1 de hacerse a trav\u00e9s de otras normas. En este sentido, y exclusivamente para redes auxiliares vinculadas al funcionamiento de un concreto lugar de almacenamiento, se prev\u00e9 que puedan introducirse determinados condicionantes mediante normas reglamentarias.<\/p>\r\n
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Entrada en vigor:<\/strong> 31 de diciembre de 2010<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-42","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-09 20:00:32","post_modified_gmt":"2012-02-09 18:00:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4446","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
Esta Ley transpone la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Además de incorporar al ordenamiento interno español las disposiciones contenidas en la Directiva citada, la Ley las adapta a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establece una base jurídica para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, en condiciones seguras para el medioambiente, para contribuir a la lucha contra el cambio climático.
La ley se limita a regular la actividad de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, y sólo contiene previsiones puntuales en relación con la captura y el transporte. En relación con la captura, las instalaciones dedicadas a esta actividad se someten a la normativa sobre control integrado de la contaminación, por lo que necesitarán obtener la correspondiente autorización
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
El objetivo de la presente ley es lograr un buen estado ambiental del medio marino, y la herramienta para alcanzar esta meta es llevar a cabo una planificación coherente de las actividades que se practican en el mismo. Las estrategias marinas se constituyen como los instrumentos esenciales para esta planificación, y se elaborará una estrategia para cada una de las demarcaciones marinas establecidas. Las políticas sectoriales que se lleven a cabo o puedan afectar al medio marino serán compatibles y se adaptarán a los objetivos de las estrategias marinas. Es por ello que todos los departamentos ministeriales así como las comunidades autónomas, con competencias sobre el medio marino, participarán en todas las fases de elaboración y aplicación de las estrategias marinas.
Las demarcaciones marinas, como subdivisión espacial española que se establece en aplicación del artículo 4 de la Directiva marco sobre la estrategia marina, se han delimitado teniendo en cuenta las regiones y subregiones marinas que establece la misma, y obedeciendo
Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 2010\361884 de 27 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Nieves Buisán García)
Autora: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.
Temas Clave: abuso de posición de domino; acceso a la red; liberalización del sector eléctrico.
Resumen:
La sentencia que aquí se presenta responde auno de los principios esenciales de la liberalización del sector de la energía: la necesidad de justificar motivadamente, y en base a unos criterios establecidos, la denegación de acceso a la Red de Distribución por exceso de capacidad, a aquellos productores de electricidad que lo soliciten. Se trata, pues, de evitar las situaciones de abuso de posición de dominio que, como en este caso, pueden cometer las compañías encargadas de la distribución de la electricidad.
En el supuesto enjuiciado se aborda, exactamente, esta cuestión. La Audiencia Nacional declara que la compañía Endesa Distribución ha incurrido en un abuso de posición de dominio por denegar injustificadamente el acceso a la red de distribución a una planta Fotovoltaica de 400 Kw. ubicada en el término municipal de Badajoz,
Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación (BOCYL, núm. 243, de 20 de diciembre)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de iluminación/alumbrado exterior de titularidad pública o privada, así como de iluminación/alumbrado interior de titularidad pública o privada cuando incida de manera notoria y ostensible en ámbitos exteriores, con la finalidad de prevenir y en su caso, corregir, la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como de fomentar el ahorro y la eficiencia energéticos de los sistemas de iluminación.
Están sujetos a las prescripciones de este Ley la totalidad de los promotores, titulares u operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación, del territorio de la comunidad castellanoleonesa. En cualquier caso, quedan excluidos de su ámbito de aplicación (salvo en lo referido a ahorro y eficiencia energética): las instalaciones de señalización
Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura núm. 249, de 29 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.
Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta
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