Hacia un EMAS de alcance internacional en competencia con la ISO 14001: notas a la revisión del Reglamento EMAS
Autora del Comentario: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la USC.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00194
La aprobación del tercer Reglamento EMAS confirma los pasos inaugurados por la revisión de 2001 en el sentido de buscar una integración de la ISO 14001 como un paso intermedio para la adhesión al sistema comunitario. La flexibilidad, menor exigencia en cuanto a los requisitos de información y cumplimiento normativo y apertura a un abanico mayor de organizaciones propia de la ISO 14001, han contribuido a un mayor éxito de este sistema por lo que la UE busca incrementar las adhesiones al EMAS estableciendo la ISO 14001 como un estadio transitorio de acceso al EMAS al que sólo habría que suplementar los pasos públicos del sistema: verificación y validación de la declaración ambiental; inscripción en el registro e información al público.
Los principales cambios que experimenta el EMAS 3 están en:
la ampliación de sujetos que podrían adherirse –en línea con una ampliación del ámbito de aplicación la simplificación del sistema para las pequeñas organizaciones el reforzamiento de la
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2009 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos (DOUE n° L 332 de 17/12/2009 p. 0001 – 0016)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
Establece los criterios ecológicos aplicables a la categoría «revestimientos textiles de suelos», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, los cuales serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de notificación de la Decisión.
Fecha de notificación y destinatarios de la Decisión:
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y notificada con el número C(2009) 9523.
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. (DOUE nº L 020 de 26/01/2010 p. 0007 – 0025)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. La Directiva se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats. Por este motivo, la Directiva se dirige, en aras de la claridad, a codificar la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. ), que ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 17 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Santos Gómez)
Autor de la Nota: Guillermo Godoy Vega, Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 41091330022009101224
Temas clave: Plan General de Ordenación Urbana; revisión; construcción en terrenos de un parque; calificación; discrecionalidad administrativa; desarrollo sostenible; principio de integración; Huella Ecológica; indeterminación del recurso.
Resumen:
Una comunidad de propietarios interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 28 de julio de 2006, que aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, referida a la construcción de una Biblioteca Universitaria en terrenos calificados como Parque.
La parte actora defiende que el proyecto de construcción de la biblioteca en ese terreno es contrario a las exigencias de protección de medio ambiente derivadas del art. 45 de la Constitución.
Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (Texto pertinente a efectos del EEE) _(DOUE nº L 286/1, de 31 de octubre de 2009)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Resumen:
El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado y uso de los productos y aparatos que contienen o dependen de estas sustancias.
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