Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).
Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de
Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrolla determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Miren Sarasibar. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
Resumen:
Este Real Decreto tiene como principal finalidad el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de instalaciones que se incorporan al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que fueron previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Asimismo, este reglamento pretende aplicar el contenido de la Directiva 2009/29, de 23 de abril, que modifica la Directiva 2003/87 para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. En concreto, es en el artículo 9 donde se establece que a partir de 2013 el techo de emisión comunitario se determina partiendo de la asignación media anual que se aprobó en el conjunto de los Estados miembros para el período 2008-2012. Y por lo tanto,
Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions International Climate Policy post-Copenhagen: Acting now to reinvigorate global action on climate change. COM (2010) 86 final.
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
La Comisión Europea ha presentado una estrategia para contribuir a mantener el impulso de los esfuerzos internacionales en la lucha contra el cambio climático. La Comunicación propone que la UE empiece a aplicar sin demora el Acuerdo de Copenhague alcanzado el pasado mes de diciembre, en particular la asistencia financiera inicial rápida a los países en desarrollo. Al mismo tiempo, la Unión debe seguir ejerciendo presión para lograr un acuerdo internacional sólido y jurídicamente vinculante que conlleve la participación de todos los países en una auténtica acción por el clima. Para ello será preciso integrar el Acuerdo de Copenhague en las negociaciones de las Naciones Unidas y subsanar las deficiencias del Protocolo de Kioto. Para promover el apoyo a las negociaciones de las Naciones Unidas será fundamental una proyección exterior activa por
Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria). (BOCyL núm. 47 , de 10 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación de Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en la Ley de 2 de marzo de 2010, la zona en la que se ubica “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria), incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo y designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, posee unas condiciones naturales sobresalientes que han justificado la aprobación de un marco jurídico adecuado para su protección, escogiéndose la figura de Parque Natural.
Se trata de uno de los lugares más emblemáticos de la provincia de Soria desde el punto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ. 09059330012010100035
Autor de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el enjuiciamiento de la conformidad o no a derecho de la Orden 2113/2007, de 27 de diciembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en lo referente al cambio de categorización de la clasificación de la finca rústica propiedad del recurrente con una superficie de 77.800 m2, que ha pasado de ser suelo rústico común, destinada al cultivo con fines agrícolas a ser clasificada como suelo rústico con protección natural -formaciones de encinas-.
La cuestión esencial objeto de debate es si la actuación administrativa que implica el cambio de clasificación (“ius variandi”) está suficientemente motivada y justificada, partiendo de la base de estar ante un
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