CORRECCIÓN de errores de la ORDEN MAM/2187/2009, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 publicada en BOCYL nº 228; viernes, 27 de noviembre de 2009. (BOCYL nº 52, 16 de marzo de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante la Orden de 23 de noviembre de 2009 se establecieron la normas anuales reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el período de Castilla y León, de acuerdo con la previsión de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en la Comunidad castellano y leonesa. En dicha Orden se establecen tanto las especies pescables, como las épocas hábiles de pesca para cada una de las especies, así como las dimensiones mínimas para cada una de las mismas; así como los vedados.
La corrección de errores publicada el 16 de marzo, se refiere al dibujo referido a los anzuelos utilizables para la pesca con lombriz en las aguas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de enero de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª. Sede de Burgos. Sentencia 36/2010, de 22 de enero de 2010. Ponente Dña. María Begoña González García.)
Fuente: Id. Cendoj: 09059330012010100051
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Vertidos a las aguas. Infracción Ley de Aguas. Procedimiento sancionador. Gestión de residuos ganaderos.
Resumen: Ante la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se sanciona con multa de nueve mil euros por vertidos a las aguas de residuos ganaderos; la parte demandada interpone recurso jurisdiccional.
El recurrente alega que se vulnera el principio de presunción de inocencia, propio del procedimiento sancionador, dado que no se considera probada la existencia de los vertidos; ni tampoco queda acreditado que exista consecuencia alguna para las aguas o para el medio ambiente; así como tampoco la capacidad o efecto contaminante de la sustancia vertida al terreno, ante la falta de toma de muestras. Y, o en todo caso, se alega una inadecuada calificación de los hechos denunciados.
Alegaciones de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de diciembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Dª. María Begoña González García)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI. CIEDA /CIEMAT
Fuente: CENDOJ ID. CENDOJ: 09059330012009100611
Temas Clave: Modificación y revisión Plan General de Ordenación Urbana de Soria, ius variandi, patrimonio municipal de suelo, evaluación ambiental de planes.
Resumen:
La sentencia analiza la conformidad o no a derecho de la Orden FOM/1635/2007 de 27 de septiembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria Polígono Industrial Soria II, en lo relativo a la delimitación de una reserva de terreno clasificado como suelo urbanizable no delimitado, para su incorporación al patrimonio municipal de suelo, conforme al artículo 377 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para lo cual se procede a un cambio de clasificación de dichos terrenos, de suelo rústico común a urbanizable no delimitado.
ORDEN MAM/94/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Derecho Rural (Feader) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. (BOCYL nº 25, de 8 de febrero de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Mediante esta Orden se modifica la Orden de 16 de enero de 2009 por la que se establecían las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Feader, para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas; a fin de adaptarlas a la medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, establecidas el Decreto 23/2009, de 26 de marzo; así como a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre.
Si bien, los procedimiento iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento
En la página de nuestra revista dedicada a la actividad del “Observatorio de Políticas Ambientales” ya puede consultar el artículo “Introducción general: las dobles lecturas de los procesos ambientales” del profesor Fernando López Ramón, trabajo introductorio del “Observatorio de Políticas Ambientales 2010”, que actualmente se encuentra en presa y que será publicado a lo largo de 2010.
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