Una buena f\u00f3rmula dise\u00f1ada para facilitar la participaci\u00f3n ciudadana, pero para la que tambi\u00e9n se han de establecer cautelas, cautelas a fin de que se asegure la coherencia y transparencia de todas y cada una de las iniciativas que se presenten y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que no cumpla las condiciones establecidas en el propio Reglamento, se presenta como obligatorio el registro de tales iniciativas en una p\u00e1gina web facilitada por la Comisi\u00f3n, registro con car\u00e1cter previo a la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos. El registro se habr\u00e1 de efectuar en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, tras la verificaci\u00f3n de que se ha constituido un comit\u00e9 de ciudadanos y se haya nombrado a personas de contacto; la iniciativa ciudadana propuesta no est\u00e9 manifiestamente fuera del \u00e1mbito de las competencias de la Comisi\u00f3n, no es manifiestamente abusiva, fr\u00edvola o temeraria, y la misma no sea manifiestamente contraria a los valores de la Uni\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2 del TUE. Tras dicho registro se habr\u00e1 de solicitar, por parte de los organizadores, las declaraciones de apoyo de los ciudadanos; apoyo a manifestar haciendo uso del formulario recogido en el anexo que acompa\u00f1a al Reglamento, a recoger tanto en papel como mediante p\u00e1ginas web, este \u00faltimo m\u00e9todo habr\u00e1 de ser revisado por los Estados miembros a fin de verificar la conformidad de los sistemas de recogida a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web con las disposiciones contenidas en este Reglamento, adem\u00e1s de que la recogida por uno u otro m\u00e9todo se realice dentro de un determinado plazo de tiempo.<\/p>\r\n
Una vez reunidos todos aquellos requisitos y procedimientos los organizadores podr\u00e1n presentar la iniciativa ciudadana a la comisi\u00f3n, conjuntamente con la informaci\u00f3n relativa a las ayudas y la financiaci\u00f3n que se hayan recibido en relaci\u00f3n con dicha iniciativa. Tras la recepci\u00f3n de la iniciativa la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n, sin demora, en su registro, recibir\u00e1 a todos los organizadores para que puedan explicar en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa ciudadana y recoger\u00e1 en una comunicaci\u00f3n sus conclusiones finales de car\u00e1cter jur\u00eddico y pol\u00edtico sobre la iniciativa, las medidas que, en su caso, se proponga adoptar y las razones para actuar as\u00ed o para no hacerlo.<\/p>\r\n
Entrada en Vigor: <\/strong>Un Reglamento comunitario que entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea. Se aplicar\u00e1 a partir del 1 de abril del a\u00f1o 2012<\/p>\r\n
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Reglamento UE Nº 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (Diario Oficial de la Unión Europea L65/1, de 11 de marzo de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Participación
Resumen:
A fin de convertir en más auténtico el derecho de todo ciudadano europeo a participar en la vida democrática de la Unión se procede con este Reglamento a la regulación de la iniciativa ciudadana europea, una iniciativa que permitirá a los ciudadanos de la Unión dirigirse directamente a la Comisión a fin de presentarle una propuesta de acto legislativo de la Unión; esto es, una invitación a la Comisión a que ésta presente, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos europeos consideren que se requiere un acto legislativo en la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Iniciativa ciudadana para la que se establece un mínimo de Estados miembros a los que han de pertenecer los ciudadanos, al menos de
Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, de 15 de octubre de 2010
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, encomendó a la Conferencia de las Partes la adopción de normas y procedimientos internacionales en el ámbito de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. La negociaciones se iniciaron en el marco de un Grupo especial de trabajo (integrado por expertos jurídicos y técnicos en la materia) y finalizaron en el seno de un Grupo de los Amigos de los Co-Presidentes sobre responsabilidad y compensación (con una composición restringida de naturaleza gubernamental) durante su cuarta reunión, unos días antes del comienzo de la quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP/MOP-5) que tuvo lugar del 10 al
Título: “Control integrado de la contaminación: sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (Asunto Térmica de Pasaia) y del Juzgado N. 4 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao de 12 de enero de 2001 (Asunto Petronor)”
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
Fecha de recepción: 10/ 03 / 2011
Fecha de aceptación: 25 / 03 / 2011
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00196
Resumen:
La aplicación de la normativa relativa al control integrado de la contaminación está dando paso a una serie de pronunciamientos judiciales de interés. Algunos de ellos se han producido en el ámbito del Tribunal Supremo (v.g., STS 1 de diciembre de 2009). Otros, quizás más desapercibidos, se están sucediendo en otros niveles, pero no por ello pueden resultar de escaso interés. A continuación se examinan dos sentencias en relación con dos plantas sujetas a dicho sistema. Por una parte, una central térmica ubicada en Pasaia (Gipuzkoa) y, por otra, una refinería de petróleo que afecta a las localidades de Muskiz, Zierbena, y Abanto-Zierbena (Bizkaia).
Palabras clave: prevención y control integrados de la contaminación
En el mes de abril de 2011, el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) ha asumido la dirección y gestión de la Revista digital “AJA”, que se empezó a desarrollar en mayo de 2008 dentro del Grupo de Investigación Observatorio del Litoral de la Universidade da Coruña, y en cuyo Consejo de Redacción estaban integrados varios componentes del CIEDA-CIEMAT desde hacía un año.
Con una clara vocación continuista, el equipo del CIEDA-CIEMAT, conscientes del papel fundamental que en la actualidad desempeña el Derecho Ambiental, afronta este nuevo reto con ilusión y con el ánimo de consolidar una publicación on-line innovadora y gratuita, de periodicidad continuada, caracterizada por su inmediatez y que aspira a llegar al mayor número posible de profesionales del mundo jurídico y demás personas interesadas en la protección ambiental.
Agradecer sinceramente a nuestros predecesores por haber construido unos cimientos sólidos que nos facilitan, sin lugar a duda, la consolidación de la obra; a los miembros del Comité Científico por haber decidido continuar o incorporarse por primera vez a esta nueva etapa, y muy especialmente a los colaboradores habituales de la publicación, sin cuyo apoyo y trabajo, no nos resultaría fácil
Desde el año 2008 el Observatorio del Litoral de la Universidade de A Coruña (UDC) en colaboración con diversos docentes e investigadores de las universidades españolas y del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA), ha venido desarrollado la presente publicación con el ánimo de ofrecer un servicio público gratuito de acceso a información jurídico-ambiental, así como de incentivar la investigación científica en materia de Derecho ambiental.
Este proyecto se ha llevado a cabo sin financiación directa; a coste cero. Básicamente con la buena voluntad de los profesores e investigadores que han contribuido de forma desinteresada a su desarrollo. Pese a estas limitaciones hemos intentado mejorar poco a poco la calidad de esta publicación. No obstante, con la finalidad de hacerla viable a medio y largo plazo y de aprovechar al máximo sus posibilidades de desarrollo, hemos considerado necesario ceder la dirección, gestión y edición de esta publicación al Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA), que representa por su capacidad una
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