Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley establece una serie de objetivos y principios medioambientales que tratan de superar el tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico, bajo el prisma de que sólo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de un sólido y sostenible desarrollo económico y social al tiempo de representar un papel fundamental en la articulación territorial de Andalucía.
El objeto de la Ley es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. Es de aplicación a las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas integradas en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias e intercomunitarias que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma, incluidas las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público. El art. 4 recoge una amplia relación
Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría General, por la que se acuerda la publicación del Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX). (DOE núm. 73, de 20 de abril de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El Plan Integral de Residuos de Extremadura elaborado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental que se acompaña como Anexo de esta Resolución, tiene carácter estratégico porque fija las bases y directrices que orientarán la política ambiental de residuos en Extremadura y viene presidido por la idea fundamental de que una adecuada gestión de los residuos debe ser uno de los principios fundamentales de dicha política. Su ámbito temporal de aplicación abarca el periodo comprendido entre 2009 y 2015, sujeto a revisión cada cuatro años, para poder adaptarse a las circunstancias cambiantes que pudieran sobrevenir referidas a la generación de residuos, la tecnología o las nuevas políticas y normativas ambientales.
El Anexo se estructura en diez apartados. En el primero de ellos se lleva a cabo una Introducción al Plan en el que
Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. (BOA núm. 116, de 15 de junio).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La ya derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, definía el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo. Creados con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido hasta la fecha por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre de la Diputación General de Aragón, parcialmente derogado por disposiciones normativas posteriores.
La aprobación de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón, ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6290, de 16 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.
El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el
Decreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 y, en su virtud se fijan los objetivos del mismo para el período 2010-2014. (BOC núm. 66, de 8 de abril, de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la política de gestión de residuos contemplada en el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente “Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos” y en sus principios jerárquicos de reducción del volumen de residuos, reciclado, reutilización y recuperación de los materiales y/o energía contenida en los residuos y eliminación en condiciones de seguridad controlada en función de los riesgos derivados de los materiales a verter.
De conformidad con el mandato previsto en el art. 2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el art. 5 del Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprobó el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 como documento integrador
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