Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 4ª) de 17 de junio de 2010, en los asuntos acumulados C‑105/09 y C‑110/09, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d’État (Bélgica), en los procedimientos entre Terre wallonne ASBL (C‑105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C‑110/09) y Région wallonne,
Fuente: http://curia.europa.eu
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Programas de acción respecto de las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos y su necesario o no sometimiento a evaluación ambiental estratégica por su contenido ambiental y por servir de marco de ulteriores proyecto que deben someterse a EIA (instalaciones ganaderas).
Resumen:
En la sentencia de 22 de septiembre de 2005, Comisión/Bélgica (C‑221/03, Rec. p. I‑8307), el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 91/676 al
Decisión de la Comisión 2010/309, de 3 de junio de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (DOUE, n° L 138 de 04/06/2010 p. 0024 – 0025)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Actualmente, las remuneraciones por la participación en reuniones sólo pueden pagarse a los expertos presentes físicamente en dichas reuniones. Las tecnologías modernas permiten los intercambios de opiniones entre expertos en reuniones virtuales utilizando dispositivos de audio o de vídeo o aplicaciones en línea. El uso de estas herramientas permitiría una mayor participación de expertos en las actividades de los Comités científicos, minimizando al mismo tiempo las consecuencias para el medio ambiente y los costes, y reduciría el tiempo necesario para viajes de los expertos. En caso de participación a distancia por medios electrónicos, el importe de la remuneración debería estar relacionada con la duración
Decreto 81/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de protección civil ante el riesgo sísmico en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 89, de 10 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)
Resumen:
La aprobación de este Decreto se enmarca dentro de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica los concernientes a los movimientos sísmicos, los cuales podrían ser objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requirieran, y de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo sísmico, que incluye a los terremotos como uno de los fenómenos naturales capaces de producir las mayores consecuencias catastróficas sobre extensas áreas del territorio. En este caso abarca once municipios de la Comunidad Aragonesa comprendidos en áreas donde previsiblemente pueden tener lugar sismos de intensidad igual o superior a VII según estudios
Decreto n.º 90/2010, 7 de mayo, por el que se crea la Red de Muladares para las Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 106, de 11 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)
Resumen:
La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia prevé la obligación por parte de las Administraciones Públicas de preservar la biodiversidad estableciendo medidas de conservación para la fauna silvestre, con especial atención a las especies autóctonas. Tal es el caso del buitre leonado, especie catalogada como extinguida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, pero que ha experimentado un significativo aumento poblacional en los últimos años. Esta ave necrófaga se alimenta de cadáveres procedentes en su mayoría del ganado ovino y caprino.
La supresión de carroñas en los montes como consecuencia de las encefalopatías espongiformes dio origen a la aprobación de un marco normativo a nivel
Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria. (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta norma se enmarca dentro del nuevo modelo de desarrollo rural basado en la necesidad de adoptar políticas que inviertan el proceso de despoblamiento, combatan la desigualdad, fomenten el empleo y, en definitiva, remedien los desequilibrios territoriales que en este caso padece la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con la normativa básica, el objeto del Decreto se ciñe a la delimitación de las zonas rurales del territorio de Cantabria, su calificación y el establecimiento de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural así como la redacción y ejecución de los planes de zona, incluida la creación de órganos de consulta y participación.
Para comprender el contenido de la norma, se parte de la definición del medio rural de Cantabria, dividido en cinco zonas que se califican en zonas rurales a revitalizar y zonas rurales periurbanas. El Capítulo
Page 1,214 of 1,322First«...102030...1,2121,2131,2141,2151,216...1,2201,2301,240...»Last
|