Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE núm. 232, 24 de septiembre de 2010)
Resumen:
Esta disposición contiene las normas de elaboración de las cuentas anuales consolidadas en sintonía con los criterios y modelos de presentación del Plan General de Contabilidad. Destaca desde nuestra perspectiva la información sobre medio ambiente que debe ser contenida en la Memoria consolidada de las empresas:
“a) Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas. b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea
Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas (BOE núm. 239, 2 de octubre de 2010)
Resumen:
Mediante el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, se han dictado las disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
El artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, establece excepciones al régimen general de eliminación de los subproductos de origen animal. En aplicación de dicho precepto, el artículo 9.1.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, contempla los supuestos de incineración o enterramiento, realizados in situ en ambos casos, de determinados subproductos procedentes
Real Decreto 1130/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOR núm. 239, 2 de octubre de 2010)
Resumen:
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva 2009/143/CE, del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE en lo relativo a la delegación
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 21 de julio de 2010. Sede Madrid. Ponente D. Eduardo Calvo Rojas.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Fuente: Id. Cendoj: 28079130052010100308.
Temas clave: Aguas; catálogo de aguas privadas; aprovechamiento.
Resumen:
Esta Sentencia trae como causa las sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía con motivo del recurso interpuesto por la parte interesada contra las Resoluciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en concreto siete, denegando la inscripción del aprovechamiento de aguas al no acreditarse la explotación real de los pozos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto. Si bien el Tribunal resuelve declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la parte activa, luego desestimando la pretensión de la parte actora de que se procediese a la inscripción en el Catálogo de aguas privadas del aprovechamiento para riego de siete pozos. Una inscripción denegada dado que no queda acreditada
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Rafael Fernández Valverde).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100297
Temas Clave: contaminación acústica, zonificación acústica, objetivos de calidad, emisiones acústicas, servidumbres acústicas, derechos fundamentales
Resumen:
La Sentencia analiza la demanda interpuesta por la «Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas, Dirección 000», contra el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en la que se pide la nulidad de los artículos 7.2, 8, 10.3, 23.4, Disposición Transitoria Primera y Anexos II y III del citado Reglamento.
El Tribunal, desestima todas las causas de nulidad alegadas por la parte demandante, a excepción de un caso concreto referido a la Tabla A del Anexo II.
Se anula el apartado f) de
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