<\/p>\r\n

En segundo lugar, se fundamenta la pretendida nulidad de la resoluci\u00f3n, en que la Comunidad, omiti\u00f3 del deber de proceder a la revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n aprobada por la Administraci\u00f3n Estatal en 1966, tal y como impone la propia Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley auton\u00f3mica 9\/2003. Un argumento que seg\u00fan el Tribunal no puede ser admitido dado que no puede entenderse destruida la presunci\u00f3n de veracidad del acto administrativo impugnado basada en las comprobaciones de la ingeniera-operadora nombrada al efecto y tras tomar en consideraci\u00f3n las propios alegatos y pruebas presentadas por ambas partes.<\/p>\r\n

El tercero de los motivos de impugnaci\u00f3n se refiere a la anchura asignada al trazado, una anchura de 75, 22 metros, que no se corresponde con la anchura m\u00e1xima de las ca\u00f1adas establecida en la normativa vigente. El \u00fanico de los motivos de impugnaci\u00f3n que es estimado por el Tribunal; bas\u00e1ndose en que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica no pudo aprobar deslinde de v\u00eda pecuaria, clasificada como ca\u00f1ada, de anchura superior a 75 metros, dado que ello no encuentra amparo ni en la Ley auton\u00f3mica, ni en la Ley estatal 22\/74, de V\u00edas Pecuarias y en el Reglamento anterior de 23 de diciembre de 1994.<\/p>\r\n

Finalmente, se argumenta que el deslinde ha de ser rechazado con el alcance que para el mismo resulta del expediente, por cuanto supone desconocer los derechos de propiedad de los actores y las situaciones registrales en el momento del planteamiento del recurso existente. Motivo desestimado, al entender que las v\u00edas pecuarias son bienes de dominio p\u00fablico, no susceptibles de prescripci\u00f3n ni de enajenaci\u00f3n; que las cuestiones sobre titularidad dominical definitiva de las mismas, ni son propias de un simple expediente de clasificaci\u00f3n, ni en todo caso corresponde su resoluci\u00f3n a los Tribunales; y que el deslinde aprobado declara la posesi\u00f3n y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del deslinde ser\u00e1, por tanto, t\u00edtulo suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jur\u00eddicas registrales contradictorias con el deslinde.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con el primero de los motivos de impugnaci\u00f3n: \u201c(\u2026) viene a cuento transcribir parcialmente el Fundamento Jur\u00eddico Tercero de nuestra sentencia 68\/2010, de 4 de febrero (\u2026), sobre la naturaleza jur\u00eddica del acto aprobatorio de la clasificaci\u00f3n: (\u2026) a ra\u00edz de la clasificaci\u00f3n como v\u00eda pecuaria se pueden dar en el tiempo otros actos de forma concadenada, significadamente la aprobaci\u00f3n del deslinde y del sucesivo amojonamiento, que traen causa unos de otros dos procedimientos diferentes y sucesivos, siendo el resultado del primero condicionante del segundo (\u2026), pero ello no significa (\u2026) que la Orden de Clasificaci\u00f3n de las V\u00edas Pecuarias de una provincia (\u2026) tenga naturaleza reglamentaria, como lo tuvo sin duda el Reglamento de V\u00edas Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, \u00e9ste si ordinamental. La Sentencia del Tribunal supremo, Sala 3\u00aa, Secci\u00f3n 5\u00aa de 12 de mayo de 2006 (\u2026) anul\u00f3 ambas decisiones administrativas pero no \u2013en el pronunciamiento sobre la clasificaci\u00f3n- porque se impugnara indirectamente tal clasificaci\u00f3n consider\u00e1ndose disposici\u00f3n administrativa (art. 25.2 de la LJCA), sino porque el recurso se interpuso en plazo, dado que no se hab\u00eda sido notificada la Orden aprobatoria de modificaciones de la clasificaci\u00f3n de las v\u00edas pecuarias de referencia\u201d.<\/p>\r\n

Respecto al cuarto de motivos de impugnaci\u00f3n: \u201c(\u2026) hemos expresado (\u2026) que la funci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en supuestos como el presente, no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesi\u00f3n, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo (\u2026) Ello no significa que, en el ejercicio de la potestad de deslinde, la Administraci\u00f3n no deba tener en cuenta ciertas reglas civiles (\u2026)\u201d. \u201cDice el art. 7 de la Ley 3\/95 (\u2026) de V\u00edas Pecuarias, que la clasificaci\u00f3n es el acto administrativo de car\u00e1cter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de cada v\u00eda pecuaria, siendo el deslinde, seg\u00fan el art.8, el acto administrativo por el que se definen los l\u00edmites de las v\u00edas pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificaci\u00f3n. El citado art.8 establece, tambi\u00e9n, que el expediente de deslinde incluir\u00e1, necesariamente, la relaci\u00f3n de ocupaciones, intrusiones y colindancias. Pues bien, el deslinde aprobado declara la posesi\u00f3n y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados (\u2026)\u201d. \u201cDice el fundamento jur\u00eddico 4\u00ba de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1998 (\u2026) la falta de constancia en el Registro o en los t\u00edtulos de propiedad no implica inexistencia de la v\u00eda pecuaria, ya que las v\u00edas pecuarias, no representan servidumbre de paso o carga alguna, ni derecho limitado del dominio, y, si son, (\u2026) una faja de terreno de dominio nacional, o una faja o zona part\u00edcipe de la naturaleza propia del dominio p\u00fablico (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201cQue debemos estimar y estimamos parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo formulado (\u2026), contra la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 22 de Mayo de 2007; declarando no ajustada a Derecho y anulando la resoluci\u00f3n del deslinde en el solo punto relativo a la anchura de la v\u00eda pecuaria, debi\u00e9ndose reducir en 22 cm. Se desestima el recurso en todo lo dem\u00e1s\u201d.<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

No resultan inusuales la impugnaciones a Resoluciones emitidas por los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas por las que se aprueban deslindes de v\u00edas pecuarias, recordemos que se consideran como tales tanto a ca\u00f1adas, como a cordeles como a veredas. Impugnaciones que encontrar\u00edan la raz\u00f3n de ser en que dichas v\u00edas han estado en el olvido durante largo tiempo, dando lugar a que las labores de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mismas hayan sido nulas provocando que las mismas dejen de tener la apariencia de tales, sino la apariencia de meros caminos rurales; olvido que no implica que las mismas hayan dejado de formar parte del dominio p\u00fablico. Unas v\u00edas pecuarias en las que actualmente, generalmente, ya no discurre ganado, pero ello no ha sido objeto de olvido por parte del ejecutivo, as\u00ed la propia Ley estatal reconoce que \u201clas v\u00edas pecuarias podr\u00e1n ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en t\u00e9rminos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tr\u00e1nsito ganadero y otros usos rurales e inspir\u00e1ndose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural\u201d.<\/p>\r\n

Citar\u00e9 como ejemplo de otro de los casos de impugnaci\u00f3n del deslinde de v\u00edas pecuarias, la Sentencia 00038\/2011<\/a>, de 24 de enero, de este mismo Tribunal. En la misma resultan dignos de rese\u00f1ar dos de los motivos en los que se fundamenta la impugnaci\u00f3n, en este caso, de las resoluciones de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 23 de mayo de 2007, sobre deslinde de v\u00eda pecuaria; el primer de ellos basado en el incumplimiento de la Ley 9\/2003 de 20 de marzo de v\u00edas pecuarias de dicha Comunidad, por defecto y ausencia de actualizaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n del Cordel y omisi\u00f3n de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n efectuada en la Orden de 20 de enero de 1964. Ante lo cual el Tribunal se\u00f1ala que se ha de tener en cuenta la propia Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Ley auton\u00f3mica 9\/03, que ha de ser interpretada en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 35 y siguientes sobre Redes nacional y Regional de V\u00edas Pecuarias, de ah\u00ed que la norma hable, no de actualizar las v\u00edas pecuarias clasificadas, sino de revisar y actualizar \u201cla clasificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales que tengan v\u00edas pecuarias clasificadas\u201d. Y recordando, tambi\u00e9n, la competencia auton\u00f3mica en materia de clasificaci\u00f3n, tambi\u00e9n comprendiendo la revisi\u00f3n de las aprobadas con anterioridad por la Administraci\u00f3n del Estado y para el caso de que \u201cse observen o detecten errores en cuanto a sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas\u201d. Siendo la carga de la prueba, sobre dichos errores, de la parte que sostenga probar tales errores, sin que fueran verificados en autos por la representaci\u00f3n de la actora. Seguidamente la parte actora en esta ocasi\u00f3n, argumenta la falta de actividad por parte de la Administraci\u00f3n, ante lo que el Tribunal se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) es de significar que el hecho de haber transcurrido d\u00e9cadas desde la fecha de clasificaci\u00f3n, 1964, hasta la resoluci\u00f3n del deslinde, naturalmente puede merecer un juicio cr\u00edtico sobre la falta de eficacia de la Administraci\u00f3n (\u2026), pero por s\u00ed solo no vemos que deba acarrear como consecuencia la declaraci\u00f3n de nulidad del acto recurrido que se pretende. No en balde tienen dicho el Tribunal Supremo (\u2026) El retraso administrativo en restablecer el orden jur\u00eddico nunca puede ser invocado como raz\u00f3n para prolongar una situaci\u00f3n ilegal, de modo que, cuando la Administraci\u00f3n decide velar por el cumplimiento de lo establecido legalmente, no se le puede reprochar que as\u00ed act\u00fae y menos intentar justificar con ello que la Jurisdicci\u00f3n posponga la ejecuci\u00f3n de lo resuelto por aqu\u00e9lla hasta tanto se dirima el conflicto planteado sobre la conformidad o no a derecho de esa decisi\u00f3n tard\u00eda\u201d. Una sentencia en la que se proceder\u00e1, como en la principalmente aqu\u00ed rese\u00f1ada, a la estimaci\u00f3n parcial del recurso, si bien \u00fanicamente en el punto relativo a la anchura del cordel, que debe quedar reducida a 35 metros y 50 cent\u00edmetros.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. V\u00edas pecuarias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-la-mancha","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:57:39","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:57:39","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5114","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

12 May 2011

Castilla and La Mancha Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Vías pecuarias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 00006/2011, de 17 de enero de 2011. (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete; Sección 1ª. Ponente D. José Borrego López)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat

Fuente: Roj: STSJ CLM 105/2011

Temas Clave: Vías pecuarias

Resumen:

Se procede en el siguiente caso al examen de los recursos acumulados, 1144 al 1157 del año 2007, por los que se impugna la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 22 de mayo de 2007, de aprobación del deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real de Merinas o Vereda de la Raya” en el término municipal de San Clemente, provincia de Cuenca; bajo cuatro motivos impugnatorios.

El primero de los motivos consiste en el argumento de considerar el deslinde llevado a cabo contrario a Derecho y por tanto nulo; pues se dice que desde hacía largo tiempo la denominada “cañada”, en toda su extensión, presentaba externamente la apariencia de un mero camino o vía no muy diferente a la existente en la

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11 May 2011

Castilla and La Mancha Current Legislation

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Participación; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Consejo del Agua

Resumen:

En la comunidad manchega, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre creó la Agencia del Agua, órgano administrativo con el que el Gobierno Regional, defiende los derechos de los castellano-manchegos en materia de agua, y participa en la planificación hidrológica nacional. Sin embargo, la protección de los recursos hídricos no sólo ha de ser un compromiso de los poderes públicos, sino también una responsabilidad de todos los sectores, usuarios y agentes implicados en el uso y gestión del agua, así como de la ciudadanía en general. Por ello, resulta imprescindible la creación del Consejo de Agua, como órgano de consulta y de participación en materia de agua, adscrito a efectos administrativos a la Agencia del Agua, y en el que tienen cabida todas las administraciones públicas, agentes, sectores y usuarios implicados y la sociedad en general, en aras de conseguir una mayor eficacia de las políticas regionales

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11 May 2011

Current Legislation Basque Country

Legislación al día. País Vasco

Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Protección Especies; Caza; País Vasco

Resumen:

El ejercicio de la caza en el País Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas características de su territorio y peculiaridades de su práctica, pues la normativa en vigor que existía antes de la aprobación de la presente Ley contaba con más de cuarenta años, por lo su regulación quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplía a modo de “parche” con puntuales modificaciones.

De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobación no ha sido fácil debido, en parte, a la siempre latente polémica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en ésta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde más suspicacias y reticencias se han

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10 May 2011

Current Case Law Constitutional Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Javier Delgado Barrio)

Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011

Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Estatutos de Autonomía; Competencias; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidraúlico; Andalucía, Castilla y León y Extremadura

Resumen:

Se considera necesario efectuar un estudio conjunto de estas dos sentencias dictadas prácticamente al mismo tiempo por el Pleno del Tribunal Constitucional debido a la identidad de los supuestos enjuiciados. En ambas se examinan sendos recursos de inconstitucionalidad presentados a instancia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) y contra el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL).

Con

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9 May 2011

International Current Legislation

Legislación al día. Internacional

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica, de 29 de octubre de 2010

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas Clave: biotecnología, conocimientos tradicionales, comunidades indígenas, consentimiento fundamentado previo, recursos genéticos

Resumen:

Como es sabido por todos, los instrumentos jurídicos internacionales que nacieron de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 fueron esencialmente convenios-marcos, de naturaleza esencialmente programática, que exigían un posterior desarrollo normativo. El Convenio sobre la diversidad biológica es el mejor ejemplo de ello, pues, desde su entrada en vigor se han elaborado, aprovechando su entorno institucional, nuevos acuerdos internacionales, como el Protocolo que a continuación presentamos. Aunque previamente se habían celebrado varias reuniones y paneles de expertos en la materia, el impulso definitivo a la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivasen de la utilización de los recursos genéticos se produjo en la Cumbre Mundial sobre el

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