Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100321
Temas Clave: asignación de derechos de emisión, motivación in aliunde, primas a la cogeneración, «nuevo entrante».
Resumen:
La sentencia analiza el recurso interpuesto por la entidad Neopas Cogeneración S.L., contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de noviembre de 2007, por el que se aprobó la asignación individualizada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012, y en concreto, a la instalación de la entonces Leche Pascual España S.L.
La entidad demandante, considerando que mediante tal acuerdo se ha cometido una irregularidad, asignando menor cantidad de derechos de emisión a su instalación, comprendida en el sector de la cogeneración, que la que le correspondía, solicita la nulidad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sede Albacete) 537/2010, de 6 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ CLM 3026/2010
Temas Clave: Industria; Energía eólica; Declaración de impacto ambiental; Líneas eléctricas; Legitimación.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, tres particulares interponen recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 1 de septiembre de 2006 de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía que otorgó autorización administrativa del proyecto de línea eléctrica a través del cual la promotora IBERCAM pretende evacuar la energía eléctrica generada por otro promotor en tres parques eólicos denominados Cabeza Morena y Casa del Aire I y II, hasta su enlace con la subestación transformadora de Lezuza, donde se entronca con otra línea ya existente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, núm. 1367/2010, de 8 de octubre de 2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección Primera. Sede Valencia. Ponente D. Edilberto Narbón Laínez
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Energías renovables, energía eólica, parques eólicos.
Resumen:
Esta sentencia trae como causa la interposición de un recurso por parte de Acció Ecoligista-Agró y la Asociación para un Desarrollo Eólico Sostenible, contra la Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana mediante la cual se aprueba de modo definitivo la ampliación del Plan Especial eólico de la zona 6 relativo al parque eólico Alto Palancia III, sito en la Comunidad Valenciana.
Los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, son por un lado que dicho parque eólico fue aprobado fuera de plazo, en base a que la Resolución de 25 de febrero de 2003 fijaba como plazo máximo para la finalización de la ejecución total de los parques eólicos a fecha de 31 de diciembre de 2007; en segundo lugar, la falta de idoneidad del Plan Especial
Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOIB núm. 171, de 25 de noviembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley nace con el propósito de adaptar la normativa balear de rango legal reguladora de las actividades de servicios a las prescripciones de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y a la normativa básica dictada por el Estado a través de su transposición por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Recordemos que el objetivo principal de toda esta normativa se ciñe a la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros, máxime cuando este sector
Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 214, de 8 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Decreto, que encuentra su fundamento en la competencia recogida en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la comunidad cántabra, con el fin de fomentar, en este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando en todo momento un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas, y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Tres aspectos son destacables del Título I, que lleva por rúbrica
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