Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
La aprobación de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, supone una modificación de las especificaciones de gasolinas y gasóleos de automoción establecidas en la Directiva 98/70/CE teniendo en cuenta los requisitos técnicos de los motores y la adición de biocarburantes a dichos combustibles, así como la modificación de la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior.
Algunos vehículos más antiguos no están preparados para usar gasolina con un contenido elevado de biocarburantes. Es necesario garantizar, durante un período de transición, el suministro continuado de gasolina adecuada para estos vehículos más antiguos. En este sentido, la Directiva 2009/30/CE, establece que los Estados miembros exigirán a los proveedores que garanticen la comercialización de gasolina con un contenido máximo de oxígeno de
Real Decreto 1089/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, configuró un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas, de acuerdo con las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria, y protección del medioambiente. De esta forma, estableció unas condiciones mínimas dirigidas a minimizar los riesgos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de explotaciones puede conllevar.
En el texto del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se han identificado ciertos errores y omisiones, que deben de ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad ganadera. En consecuencia, esta modificación permitirá corregir el error detectado en relación con los límites de capacidad establecidos para cada
Decreto 34/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial Zamor@-Duero (BOCyL núm. 174, de 8 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Este Plan se incorpora dentro del marco normativo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, como instrumento de intervención directa en dicha ordenación y en relación con el Plan del “Valle del Duero”, instrumento de ordenación territorial marco, con la finalidad de revitalizar económicamente Zamora por su potencial de desarrollo, situada estratégicamente entre el corredor internacional del Duero e interregional de la Vía de la Plata.
Los tres objetivos básicos del Plan son: Incrementar la centralidad/modalidad de Zamora como polo de actividad territorial (Centro de Transportes y Logística y servicios asociados). Contribuir al fomento de una economía mixta en la ciudad (Proyecto de Cúpula del Duero con Programa de I+D+i, equipamientos y servicios avanzados). Alcanzar
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 14 de junio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María Antonia Lallana Dupla).
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ CL 3764/2010.
Temas Clave: Administración tributaria y financiera. Imposición de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Compañía de Telefonía móvil. Base imponible y cuota tributaria. Informe técnico económico.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la mercantil “Telefónica Móviles España, S.A.” impugna la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Villalpando (Zamora) reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local constituidos por la utilización de antenas, instalaciones o redes, que materialmente ocupen el suelo, subsuelo, o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas que presten servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario; tales como los servicios de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía y otros análogos, así como
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 14 de mayo de 2010. Ponente: Excmo. Sr. Emilio Frías Ponce.
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: RJ 2010/3749
Temas Clave: Instalación de parque eólico. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Resumen:
La realización de las obras que son necesarias para la instalación de un parque eólico devengan el correspondiente impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (en adelante, ICIO) y la correspondiente tasa por licencia urbanística, que liquidará el Ayuntamiento correspondiente.
En este caso, el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) giró liquidación en concepto de ICIO por importe de 633.376,73 euros y una tasa por licencia urbanística, por importe de 164.553,76 euros, correspondiente al proyecto de ejecución del parque eólico presentado por la Mercantil “Valdivia Energía Eólica, S.A”, en el que figuraban los conceptos de obra civil a realizar (2.427.761,62 euros) e instalaciones (31.047.879,00 euros).
Tanto el Juzgado de lo Contencioso
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