Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)
Id. Cendoj.: 28079230012010100456
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: dominio público hidráulico; daños; prueba.
Resumen:
Dictada por parte del Ministerio de Medio Ambiente la Resolución con fecha de 22 de julio de 2008, por la que es condenada la parte aquí recurrente; condenada a una sanción pecuniaria y a la obligación de indemnizar los daños causados por comisión de una acción constitutiva de la infracción contenida en el artículo 116.3 apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas; infracción calificada como grave. Una acción consistente en la realización de vertidos al río Tajuña, regulado según las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
Ésta – el Ayuntamiento de Brihuega- formulará recurso contencioso administrativo contra dicha Resolución, solicitando que se declarasen como no acreditados los hechos que se le imputan en dicha Resolución y/o que los mismos no son constitutivos de infracción ni resulta
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE núm. 317, 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
La Directiva 2009/16/CE, de 23 de abril, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, cuya transposición se verifica mediante este Real Decreto, implanta un nuevo sistema, ya que deroga la hasta ahora vigente Directiva 95/21/CE, del Consejo, de 19 de junio, relativa al control de los buques por el Estado del puerto, e introduce novedades de gran calado, que suponen un cambio cualitativo en lo que atañe a los criterios y a la realización de este tipo de inspecciones. El presente Real Decreto transpone la Directiva comunitaria que es consecuencia del III Paquete Erika comunitario.
El sistema de control de buques por el Estado rector del puerto debe aspirar a que todos los buques que hagan escala en puertos
Orden ITC/3366/2010, de 29 de diciembre, por la que se establece la metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro a efectos de la liquidación provisional y definitiva de dichas centrales cuando son incluidas en el plan de funcionamiento semanal (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
La presente orden establece para los años 2011 y 2012 una metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, de forma que la retribución de la energía integre a coste cero los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente a dichas centrales en el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, publicado por Orden PRE/3420/2007, de
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 6279/2010, de 30 de noviembre de 2010. Recurso núm. 2408/2008. Sala de lo Contencioso. Sección 3ª. Sede Madrid. Ponente D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Id. Cendoj: 28079130032010100341
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Minería; autorización explotación minera; denegación.
Resumen:
La presente sentencia se dicta con motivo del recurso de casación presentado contra la Sentencia dictada en fecha de 17 de abril de 2008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia en la que se desestimó el recurso presentado contra la Resolución dictada por la Cap de la Secció d´Ordenació Minera de 16 de diciembre de 2004 que había declarado terminado el expediente administrativo de autorización de la explotación “Bonesvalls” ubicada en el término municipal de Olesa de Bonesvalls- Resolución que será posteriormente confirmada presuntamente por silencio, en alzada y de modo expreso a fecha de cinco de mayo de 2005- y contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Director General d´Energia, Mines i
Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a las energías renovables en el sector agrario y silvícola. (BOPV núm. 233, de 3 de diciembre de 2010.)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Gobierno del País Vasco, sensible a la protección del medio ambiente, y como medida de apoyo a fin de conseguir los objetivos de la Unión Europea de alcanzar un 12% de energías renovables en el total del consumo de energía, expresados en el Libro Verde de la energía, ha aprobado con fecha de 16 de noviembre, un Decreto cuyo objetivo es otorgar ayudas a aquellos que desarrollen una infraestructura ligada a energías renovables provenientes de la biomasa, bien sea del sector agrario o silvícola.
Este Decreto, que responde a la necesidad de ejecución de la normativa de la Unión Europea a través del Reglamento nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esta integrado, a su vez, dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. La cuantía presupuestaria
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