Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y buceo profesional que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogida en el artículo 48.2 de su Estatuto básico de autonomía se aprueba este Decreto. Decreto cuyo objeto no es otro que el de regular de manera óptima la actividad de marisqueo en Andalucía, una actividad que hasta el momento estaba principalmente regulada en la Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca marítima, el marisqueo y la Acuicultura Marina y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008.
Lo que se espera con la aprobación de este Decreto es unificar en una sola norma todas aquellas que hasta la fecha regulaban de una u otra manera su ejercicio.
El primer capítulo del mencionado
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 6ª) de 18 de noviembre de 2010, asunto C‑48/10, Comisión Europea/España
Fuente: http://curia.europa.eu
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Incumplimiento; Directiva de prevención y control integrados de la contaminación; distribución territorial interna de competencias; autorización ambiental integrada.
Resumen: Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas de forma adecuada, o mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en la citada Directiva, algo que debía haber hecho antes de el 30 de octubre de 2007.
Por escrito de 8 de
Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (BOE núm. 271, 9 de noviembre de 2010)
Resumen:
La Directiva 2008/112/CE modifica seis directivas comunitarias, de las cuales cuatro inciden en el ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estas cuatro modificaciones de directivas del área medioambiental son las que se transponen al ordenamiento jurídico interno a través de este real decreto. Son las siguientes: 1. Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (incorporada a través del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades); 2. Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección tercera), de 27 de octubre de 2010, nº de recurso 545/2007. Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona
Fuente: CENDOJ ID CENDOJ: 28079130032010100312
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Transporte de energía eléctrica, Red Eléctrica de Alta Tensión, Evaluación de impacto ambiental, estudio de alternativas, discrecionalidad técnica de la Administración, Nulidad.
Resumen:
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección tercera), de 27 de octubre de 2010, resuelve el recurso interpuesto por la Asociación Medioambiental Izate contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007, de declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea Penagos-Güeñes, en las provincias de Cantabria y Vizcaya. En concreto, se solicita la nulidad del proyecto de ejecución en cuanto a la situación de las torretas en entre los apoyos T-124 y T-147, a su paso por los montes de Triano y Galdames, en el interior del espacio sobre
Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE núm. 269, 6 de noviembre de 2010)
Resumen:
Este reglamento desarrolla la estructura orgánica del ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de acuerdo con Real 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En la Secretaría de Estado de Cambio Climático pasan a integrarse la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal antes adscrita a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, antes adscrito a la Secretaría General del Mar. De esta forma, la Secretaría de Estado de Cambio Climático concentra las políticas del departamento más directamente relacionadas con la protección del medio ambiente. Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, asume las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola
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