Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOIB núm. 171, de 25 de noviembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley nace con el propósito de adaptar la normativa balear de rango legal reguladora de las actividades de servicios a las prescripciones de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y a la normativa básica dictada por el Estado a través de su transposición por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Recordemos que el objetivo principal de toda esta normativa se ciñe a la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros, máxime cuando este sector
Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 214, de 8 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Decreto, que encuentra su fundamento en la competencia recogida en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la comunidad cántabra, con el fin de fomentar, en este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando en todo momento un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas, y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Tres aspectos son destacables del Título I, que lleva por rúbrica
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. (BOIB núm. 165, de 13 de noviembre de 2010)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En el ejercicio de la competencia exclusiva que posee la Comunidad Balear en materia de transporte marítimo entre sus islas, y recogida en el artículo 30.6 de su Estatuto de Autonomía descansa la razón de ser de esta ley. La cual, además, debe ser interpretada dentro del marco normativo tanto del Estado, a través del la ley básica de puertos y de la marina mercante de 26 de diciembre de 1997, como de la Unión Europea. Asimismo, en el panorama europeo tiene especialmente relevancia y reflejo en esta Ley el Reglamento 3577/1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros.
La presente ley tiene por objeto regular la actividad de transporte marítimo de pasajeros, mercancías y mixto, entre puertos o puntos situados en el litoral de las Illes Balears siempre y cuando se trate de servicios remunerados, quedando por tanto fuera de regulación
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia (DOGA núm. 222, 18 de noviembre de 2010)
Resumen:
El título I se dedica a fijar el objeto y finalidad de la ley, llevar a cabo una serie de definiciones construir los principios de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agua y obras hidráulicas, enumerar las competencias de esta Comunidad y de los entes locales y especificar cuales son las demarcaciones hidrográficas en Galicia. Como no podía ser de otra forma, la norma toma como referencia permanente la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
En cuanto al título II, en Galicia el aparato organizativo en materia de aguas y obras hidráulicas ha estado hasta ahora constituido por el organismo autónomo de carácter administrativo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, las dos creadas por la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia. La presente ley pretende terminar con esta dicotomía organizativa, insuficientemente fundamentada, y para
Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. (Diario Oficial de Aragón núm. 220, de 11 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales; Humedales; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Pese a la importancia, tanto desde el punto de vista productivo como a efectos de conservación y protección para la biodiversidad, de la que gozan los humedales; los mismos han sido tratados durante largo tiempo como zonas insalubres e improductivas, hasta, incluso, ser desecados. Un valor de los humedales digno de una protección específica; protección que en la Comunidad Autónoma de Aragón se les ha ido dando a través de distintas disposiciones, que con la aprobación de este nuevo Decreto se completa aun más. Una protección otorgada por el legislador aragonés que no es sino consecuencia de la existencia en el ámbito territorial de esta Comunidad de una elevada cantidad de humedales, que se pueden considerar como representativos del territorio de
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