Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 7 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: STSJ CL 33/2011
Temas Clave: Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente; Soria; Medida cautelar; Suspensión parcial de ejecución de obra; Medidas de protección; Valores ambientales.
Resumen:
El objeto de debate se centra en la medida cautelar solicitada por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) contra la Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Proyecto de Actuación del Sector 1 del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente de Garray (Soria). Medida cautelar que fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria de fecha 9 de junio de 2010 al entender básicamente que se trataba de cuestiones de fondo o relacionadas con la Ley que servía de cobertura al proyecto de actuación.
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 334 de 17/12/2010 p. 0017 – 0119
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo 1 de la Directiva, se establecen las normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales. La finalidad es evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales y teniendo en cuenta, siempre que sea necesario, la situación socioeconómica y las especificidades locales del lugar donde se desarrolle la actividad industrial.
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Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación del centro CIEDA-CIEMAT.
Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: SAN 290/2011
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
El objeto del presente recurso es la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, de fecha 19 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de la “Autovía A-12. Autovía Camino de Santiago. Logroño-Burgos. Tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos”.
De los diferentes motivos de impugnación que formula el Ayuntamiento de Villafranca de Montes de Oca como parte demandante, y que son analizados minuciosamente y desestimados todos ellos por el Tribunal, nos interesa resaltar principalmente por su relevancia en relación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la construcción de una carretera, los contenidos en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.
Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo que se plantean en la
Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 36]. Diario Oficial n° L 009 de 13/01/2011 p. 0011 – 0012
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con su artículo 1, se relaciona la información que deberán presentar los agentes económicos respecto a cada partida de biocombustible o biolíquido, tal como la información relativa a: si la partida se ha certificado o considerado que cumple los requisitos de un régimen voluntario y la denominación del régimen voluntario en cuestión. Además se informará, con excepción de los biocombustibles y biolíquidos obtenidos a partir de desechos o residuos, si la prima se han calculado los gases de efecto invernadero y si el factor de reducción de emisiones debida a la acumulación de carbono en el suelo gracias a una mejora de la gestión agrícola.
Al respecto, el artículo 2 de la Decisión,
Reglamento (UE) n ° 63/2011 de la Comisión, de 26 de enero de 2011 , por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO 2 , de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 023 de 27/01/2011 p. 0016 – 0028
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Este Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009 establece que los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para
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