Título: “Control integrado de la contaminación: sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (Asunto Térmica de Pasaia) y del Juzgado N. 4 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao de 12 de enero de 2001 (Asunto Petronor)”
Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
Fecha de recepción: 10/ 03 / 2011
Fecha de aceptación: 25 / 03 / 2011
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00196
Resumen:
La aplicación de la normativa relativa al control integrado de la contaminación está dando paso a una serie de pronunciamientos judiciales de interés. Algunos de ellos se han producido en el ámbito del Tribunal Supremo (v.g., STS 1 de diciembre de 2009). Otros, quizás más desapercibidos, se están sucediendo en otros niveles, pero no por ello pueden resultar de escaso interés. A continuación se examinan dos sentencias en relación con dos plantas sujetas a dicho sistema. Por una parte, una central térmica ubicada en Pasaia (Gipuzkoa) y, por otra, una refinería de petróleo que afecta a las localidades de Muskiz, Zierbena, y Abanto-Zierbena (Bizkaia).
Palabras clave: prevención y control integrados de la contaminación
En el mes de abril de 2011, el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) ha asumido la dirección y gestión de la Revista digital “AJA”, que se empezó a desarrollar en mayo de 2008 dentro del Grupo de Investigación Observatorio del Litoral de la Universidade da Coruña, y en cuyo Consejo de Redacción estaban integrados varios componentes del CIEDA-CIEMAT desde hacía un año.
Con una clara vocación continuista, el equipo del CIEDA-CIEMAT, conscientes del papel fundamental que en la actualidad desempeña el Derecho Ambiental, afronta este nuevo reto con ilusión y con el ánimo de consolidar una publicación on-line innovadora y gratuita, de periodicidad continuada, caracterizada por su inmediatez y que aspira a llegar al mayor número posible de profesionales del mundo jurídico y demás personas interesadas en la protección ambiental.
Agradecer sinceramente a nuestros predecesores por haber construido unos cimientos sólidos que nos facilitan, sin lugar a duda, la consolidación de la obra; a los miembros del Comité Científico por haber decidido continuar o incorporarse por primera vez a esta nueva etapa, y muy especialmente a los colaboradores habituales de la publicación, sin cuyo apoyo y trabajo, no nos resultaría fácil
Estimados lectores,
Desde el año 2008 el Observatorio del Litoral de la Universidade de A Coruña (UDC) en colaboración con diversos docentes e investigadores de las universidades españolas y del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA), ha venido desarrollado la presente publicación con el ánimo de ofrecer un servicio público gratuito de acceso a información jurídico-ambiental, así como de incentivar la investigación científica en materia de Derecho ambiental.
Este proyecto se ha llevado a cabo sin financiación directa; a coste cero. Básicamente con la buena voluntad de los profesores e investigadores que han contribuido de forma desinteresada a su desarrollo. Pese a estas limitaciones hemos intentado mejorar poco a poco la calidad de esta publicación. No obstante, con la finalidad de hacerla viable a medio y largo plazo y de aprovechar al máximo sus posibilidades de desarrollo, hemos considerado necesario ceder la dirección, gestión y edición de esta publicación al Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA), que representa por su capacidad una
Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 2011. Nº de Recurso 273/2004. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Ponente Dña. Elisa Veiga Nicole.
Id Cendoj: 28079230012011100004.
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras clave: Aguas; Abastecimiento de Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Red Natura 2000; Competencias del órgano ambiental.
Resumen:
Se presenta como objeto del recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de aguas y Costas de 12 de abril de 2004, que trae causa la inversión relacionada en el Anexo II de la Ley 10/2001, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, que, prevé, entre el listado de inversiones, el “Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas”; obra que de conformidad con el artículo 36.3 de la citada Ley, el Gobierno desarrollará durante el período 2001-2008 en aplicación de las previsiones establecidas en los Parques Hidrológicos de cuenca, pautándose en el apartado 5 del citado artículo que todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos I y II se declaran de interés general con los efectos previstos en
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Oscar González González)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: ROJ STS 5343/2010
Temas Clave: Canon de saneamiento; Dominio público hidraúlico; Vertido; Aragón; Aguas; Hecho Imponible: doble imposición.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, el Alto Tribunal analiza el recurso formulado por la Mercantil “Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa” contra el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La recurrente entiende que debe declararse la nulidad del Reglamento impugnado porque también somete a este canon los vertidos al dominio público hidráulico y, en particular, solicita la nulidad del último inciso del artículo 8.1 del citado Reglamento, que dice “o del propio vertido de las mismas”, por no exceptuar los vertidos al dominio público hidraúlico.
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