Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 77, de 20 de abril de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Montes; Fondo de Mejoras; Montes catalogados de utilidad pública; Extremadura
Resumen:
Tomando como base los arts. 45.2 y 149.1.23ª de la CE y en consonancia con la legislación forestal anterior a la promulgación de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes(LM), en la que ya se recogía la obligación de que una parte de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública se debía invertir en la conservación y mejora de los mismos, se promulga por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta disposición normativa.
Siguiendo lo establecido con carácter básico en el art. 38 de la LM, este Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como establecer el procedimiento de
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
PIZARRO NEVADO, Rafael. “Crónica de jurisprudencia: recursos naturales, Directiva Hábitats: tipos de espacios protegidos, procedimiento de declaración, medidas preventivas de protección”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 25, 2010
Evaluación de impacto ambiental:
LAZCANO BROTONS, Iñigo. “Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental”. Revista Vasca de Administración Pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 86, 2010, pp. 101-138
MARINIELLO, Maria Luce. “La valutazione di Impatto Ambientale come strumento di better regulation ed i problemi applicativi nell’ordinamento italiano”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 1, 2010, pp. 339-354
La UE impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos de Japón
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT/ AESAN
Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Temas clave: Residuos Radioactivos; Alimentación
La Unión Europea ha decidido reforzar los controles sobre la importación de productos alimenticios y piensos procedentes de Japón, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima Daiichi del 11 de marzo de 2011,
Las condiciones especiales impuestas a la importación de estos productos japoneses son descritas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 297/2011 de la Comisión de 25 de marzo de 2011, posteriormente modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 351/2011 de la Comisión de 11 de abril de 2011, tras la revisión de los datos analíticos recogidos en base al reglamento.
Las medidas establecidas por estos reglamentos afectan a todos los productos alimenticios y piensos originarios o procedentes de Japón, excepto los productos recolectados o transformados antes del 11 de marzo y aquellos productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo. Todos los envíos serán sometidos a controles oficiales documentales y de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de marzo de 2011, asunto C-50/2009, por la que se declara el incumplimiento de Irlanda de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; incumplimiento de Estado; transposición incorrecta, procedimiento de autorización con participación de varios órganos; exclusión de las obras de demolición
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de EIA por:
– no adaptar el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva EIA, que establece que la EIA identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto en el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1862/2011
Temas Clave: Clasificación del suelo; suelo no urbanizable de especial protección; potestad discrecional; protección de valores naturales
Resumen:
El Tribunal se pronuncia en esta ocasión sobre la validez de la Resolución del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de 13 de junio de 2001 de probación definitiva del Proyecto de Revisión del Plan General de de Ordenación Urbana de Zaragoza, tras la desestimación en la instancia del recurso contencioso-administrativo planteado contra la mencionada Resolución, siendo partes recurridas tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Zaragoza. En esencia, se discute la clasificación y calificación de determinadas fincas ubicadas en paraje que el nuevo PGOU clasifica como suelo no urbanizable de especial protección, en tres categorías o calificaciones distintas: una parte de los terrenos se incluye en la categoría de protección del ecosistema natural (EN), subclase sotos, galachos y riberas fluviales (SR); una segunda parte se incluye
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